Mediante una publicación en su página web , la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las
retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:
· Aplica a sujetos con mayores ingresos
(trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
· El mínimo no imponible equivale a 15 salarios
mínimos vitales y móviles.
· El procedimiento para practicar la retención
sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte
pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.
El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15
salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos
con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados,
entre otros.
El procedimiento para practicar la retención sobre los
ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente,
de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en
su Anexo II.
De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos
percibidos enero de 2024 se determinarán considerando la
siguiente escala:
Mayor |
Pagarán |
|||
Más de |
A $ |
$ |
Más el |
Sobre |
0 SMVM |
1 SMVM, |
0 SMVM |
27 |
0 SMVM |
1 SMVM |
3 SMVM, |
0,27 |
29 |
1 SMVM |
3 SMVM |
5 SMVM, |
0,85 |
31 |
3 SMVM |
5 SMVM |
7 SMVM, |
1,47 |
33 |
5 SMVM |
7 SMVM |
En |
2,13 |
35 |
7 SMVM |
La AFIP aclaró que en los meses posteriores el
importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida
se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
· Los sujetos que paguen por cuenta propia los
ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101
de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de
terceros, y
· quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta
de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas
domiciliadas o radicadas en el exterior.
Más información: ABC – Consultas Frecuentes – Impuesto cedular (Cap. III –
título IV)