Ganancias: aclaraciones de Afip sobre las nuevas exenciones en los sueldos

El organismo dice que los conceptos que se incorporaron no requieren ningún trámite del contribuyente pero el empleador deberá reliquidar el impuesto desde enero.

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) informó que la
exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos
salariales tales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y
horas extras, no requiere de gestión extra por parte del contribuyente.

Esto significa que no debe realizarse la
rectificación del F.572 web anteriormente presentado.
Las nuevas
excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva
y para todo
el período fiscal 2023.

Los empleadores, deberán reliquidar y reintegrar (en caso de
corresponder) dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos
por la Resolución General 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 sin
necesidad de intervención de los trabajadores.

Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de
productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo
de caja, resultan exentos en los términos que establece la ley, en tanto que
los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de
acuerdo a lo previsto en la norma legal.

En tanto, las horas extras por los servicios prestados en
días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y
de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por
el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas
extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad
de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos.
Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas
extraordinarias queden amparados en la franquicia.

La disposición establece que el beneficio de la
excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta
mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción
será de hasta $ 180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir,
unos $ 13.898 mensuales.

Más información: www.afip.gob.ar/gananciasYBienes

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