Firma digital: la documentación laboral debe estar rubricada por personas jurídicas

La Provincia aclaró que se debe presentar firma de certificadores licenciados y no se admitirá la firma de personas físicas.

Ante determinadas situaciones que se produjeron en la
presentación de la documentación laboral, el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Córdoba resolvió establecer como única firma válida para la
presentación de documentación laboral de empleadores/empresas ( personas
jurídicas)
ante el Sistema Provincial de Registro y Administración de
Rúbrica de Libros y Documentación Laboral las que son emitidas por certificadores
licenciados
habilitados a emitir certificados a Personas Jurídicas.

Y señaló que no es viable ni aceptable bajo ningún
concepto la admisión de firma digital otorgada por medio de una autoridad
certificante de la administración pública para personas físicas
conforme
las previsiones de la Ley 25.506 y sus reglamentarias.

De todos modos, la Resolución 71/2022 (que se adjunta en
esta nota) resolvió validar por única vez y con carácter excepcional las
presentaciones de documentación laboral realizadas por los empleadores/
empresas que se mencionan en el Anexo I del informe de la Dirección de
Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa y por los
periodos que allí se mencionan.

Consultar Lista
de Certificadores Licenciados

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