Fijan requisitos para el programa ATP y crédito para monotributistas

Empleadores con más de 800 trabajadores tendrán más condiciones. Restricciones para el financiamiento a los independientes.

El Gobierno nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de
la Nación, estableció los requisitos para acceder al Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que otorga ayuda estatal para el
pago de salarios, reducción de contribuciones patronales y los créditos a tasa
cero para monotributistas y autónomos.

Mediante la Decisión
Administrativa 591/2020
, publicada este miércoles en el Boletín oficial se
brindaron precisiones para poder obtener los beneficios. Cabe recordar que el
plazo para registrarse en el sistema web de Afip, ATP, se extendió hasta el
jueves 23 de abril, inclusive.

Condiciones

El salario complementario, del 50 por ciento de la remuneración
neta para el mes de abril de 2020, se otor otorgará a los empleadores que
cumplan los siguientes requisitos:  

1.      Que la actividad principal del empleador al 12
de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1
y N° 2, modificada por la N° 3.

2.      Que la variación nominal de la facturación del
período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al
mismo período del año 2019 sea de cero o inferior a cero (0), es decir que el
empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

3.      Que la plantilla de empleados de las empresas
indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras en
relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

En el caso de las empresas que tengan más de 800 asalariados,  se considerará lo siguiente:

·        Se evaluará su situación financiera a partir de
la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia
para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y otra que se considere necesario. 

·        Tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

–         No podrán distribuir utilidades por los períodos
fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

–         No podrán recomprar sus acciones directa o
indirectamente.

–         No podrán adquirir títulos valores en pesos para
su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en
custodia al exterior.

–         No podrán realizar erogaciones de ninguna
especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario
cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no
cooperante o de baja o nula tributación.

Para computar la plantilla de personal deberán detraerse las
extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Estos requisitos se aplicarán durante un período fiscal.

Cómputo. Para considerar el monto de la ayuda, se considerará
como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta
devengada
correspondiente a los potenciales beneficiarios por febrero de
2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

El beneficio que se acuerde debería ser depositado
exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del
beneficiario.

Reducción de contribuciones. El beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones
patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se
otorgará a las actividades definidas en un acta que están embebidas en la
disposición.  

Monotributistas y autónomos

La disposición también fija los requisitos para acceder al Crédito
a Tasa Cero del decreto 376/2020:

1.      Estar inscriptos en cualquier categoría del
Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

2.      No prestar servicios al sector público nacional,
provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal
situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período
comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor
de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3.      No percibir ingresos en razón de mantener una
relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4.      Que el monto de la facturación electrónica del
período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído
por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la
que se encuentre registrado.

5.      En los casos en que la facturación electrónica
no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del
promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre
registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no pueden acceder
al mercado único y libre de cambios para comprar divisas ni adquirir títulos
valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia
en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito (dólar Bolsa o
contado con liquidación.

El incumplimiento de cualquier requisito constituye una condición
de caducidad y determinará el decaimiento de los beneficios acordados y la
obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado
Nacional.

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