Fijan procedimiento para fideicomisos y FCI no tributen Ganancias

La norma prevé que inversor incorporará la renta en su declaración jurada y pagarán según la ley general.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció el procedimiento operativo para que determinados fideicomisos y
Fondos Comunes de Inversión (FCI) (apartados 6 y 7 del inciso a) del Artículo
69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) no tributen el Impuesto a las
Ganancias.

En determinadas circunstancias, el inversor perceptor de las
ganancias que ellos distribuyan es quien debe incorporarlas en su propia
declaración jurada y aplicar las normas generales de la ley del gravamen para
el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo.

El organismo recaudador fijó el procedimiento mediante la Resolución General 4498/2019, publicada en el Boletín Oficial,
tras la reglamentación de la Ley 27.440, a través del Decreto N° 382/19.

Información a suministrar a los inversores

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas,
al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de
inversión (FCI), los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a
disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de
participación que posean en el vehículo, un “Certificado de Resultados”
conteniendo los datos relativos a:

·        La ganancia neta de fuente argentina obtenida
durante el período fiscal en cuestión, discriminada de acuerdo a la naturaleza
de las rentas.

·        El importe de las retenciones o percepciones
sufridas y demás pagos a cuenta ingresados durante el período fiscal, por los
impuestos a las ganancias y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias, que resulten computables.

Primera distribución

En la primera distribución de utilidades que perciban los
inversores por resultados correspondientes a ejercicios iniciados a partir del
1 de enero de 2018, los fideicomisos y FCI adicionarán, cuando corresponda, los
datos relativos a:

·        El importe del saldo a favor computable,
originado en el pago de anticipos del impuesto a las ganancias que excedieron
la obligación del período por las ganancias de fuente extranjera que esos entes
deban declarar o que no pudieron ser compensados con otros impuestos a cargo
del vehículo.

·        Los quebrantos que tuvieran su origen en
ganancias de fuente argentina y que estuvieran pendientes de compensación en el
Impuesto a las Ganancias por ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018.

Cuando los inversores obtengan rentas por sociedades,
empresas unipersonales constituidas o ubicadas en el país y cuando realicen
actividades profesionales u oficios de 4° categoría que se complemente con una
explotación comercial o viceversa, los fiduciarios y las sociedades gerentes
deberán poner a disposición de aquéllos la ganancia neta de fuente argentina
del vehículo, determinada con base en la normativa.

Rectificativas

Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones
juradas de Ganancias con anterioridad a la vigencia de la presente, podrán
rectificarlas a fin de incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos
que correspondan por su participación en los vehículos mencionados, hasta el 30
de agosto de 2019, inclusive.

Beneficiarios del exterior

Cuando los titulares de los certificados de participación,
incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, y de cuotapartes
de condominio, fueran beneficiarios del exterior, la información a suministrar
será utilizada por el fiduciario o la sociedad gerente o puesta a disposición
de los restantes sujetos pagadores, a los efectos de practicar la retención con
carácter de pago único y definitivo a la alícuota que correspondiera si la
ganancia hubiera sido obtenida de forma directa por esos beneficiarios.

El ingreso de las sumas retenidas con carácter de pago único
y definitivo, se efectuará conforme los procedimientos, plazos y demás
condiciones establecidos el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas
(SIRE), utilizando el código previsto para el régimen de retención que resulte
aplicable según el tipo de renta de que se trate.

Dividendos percibidos por los vehículos

Los inversores personas humanas y sucesiones indivisas
residentes en el país deberán imputar los dividendos y utilidades percibidos
por los fideicomisos o FCI por su participación en otras sociedades, en la
declaración jurada del período en que las perciban, de acuerdo con la
participación que les corresponda y a la alícuota aplicable según el ejercicio
en el que se hubieran generado.

Disposiciones varias

Cuando el fideicomiso o el FCI no tuvieran una fecha de cierre
de ejercicio, o su plazo de duración fuese distinto a los 12 meses, deberá
considerar como ejercicio anual el año calendario, excepto que se trate de un
ejercicio irregular por inicio o cese de actividades.

De existir rentas que deban ser declaradas por los
fideicomisos o fondos previstos en la presente, el impuesto respectivo se
determinará e ingresará en los términos de la Resolución
General N° 3.077
, sus modificatorias y complementarias.

Vigencia y aplicación. Estas disposiciones entraron en
vigencia el 3 de junio  y resultarán de
aplicación respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a
partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

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