Fijan nuevos parámetros para acceder al beneficio del Repro II

El Ministerio de Trabajo realizó adecuaciones para considerar variaciones de facturación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social adoptó
los nuevos parámetros establecidos por el Comité de e valuación y monitoreo del
Programa Repro II para el período devengado junio de 2021.

Lo hizo a través de la Resolución
388/2021
, publicada en el Boletín Oficial, que publica en su anexo el acta
número 8 de la comisión.

De esta manera, las variaciones porcentuales de la
facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa
REPRO II de junio de 2021, considerando como referencia la variación en
términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean
las expuestas en la  tabla que se adjunta
en el anexo (Descargar archivo adjunto en la resolución)

Los periodos de referencia de la facturación son los
siguientes:

–       abril de 2019 en relación a abril de 2021
para
los sectores afectados no críticos y salud

–       mayo de 2019 con respecto a mayo de 2021para los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia
de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes.

En función de la situación económica y laboral observada en
junio, el Comité entiende que no se deberían modificar los parámetros de la
fase de selección definidos para el mes de mayo, con la excepción de la
variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar
por la misma razón desarrollada previamente con respecto a los indicadores de
facturación requeridos en la fase de preselección.

Por lo tanto, se recomienda que el máximo admitido para la
variación de la facturación y del IVA compras sea de 71% para los sectores
afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de
salud (era del 112%).

Teniendo en cuenta los parámetros, para acceder al beneficio
del Programa REPRO II, los empleadores deben cumplir con las siguientes
condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

·       Sectores afectados no críticos:cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los
cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:

o   Variación
de la facturación.

o   Variación
porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

o  Variación porcentual de las importaciones (para
las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como
referencia para el cálculo del indicador).

·        Sector
salud:
cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros
establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes
dos indicadores:

o   Variación
de la facturación.

o   Variación
porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

·       Sectores críticos: cumplimiento obligatorio
del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto
en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.

·       Las empresas con más de 15 trabajadores
dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre
los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las
empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para
los activos y pasivos corrientes.

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