Fijan condiciones para liquidar el IVA de sujetos del exterior

Es para quienes sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó las formas, plazos y condiciones que deberán observar
para el ingreso del IVA los locatarios, prestatarios, representantes o
intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones
gravadas en el país.

La Resolución
General 4356/2018
, publicada en el Boletín Oficial, estableció que deberán
liquidar e ingresar dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se
haya perfeccionado el hecho imponible, el impuesto correspondiente a las
locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del
exterior.

Para los Estados nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y
descentralizados, el plazo para la liquidación e ingreso del impuesto será de 20
días hábiles.

Además, aclara que no deberán asumir la condición de
responsables sustitutos los sujetos residentes o domiciliados en el país que,
con relación a locaciones o prestaciones a que se refiere el artículo anterior,
revistan la calidad de consumidores finales o acrediten su condición de
pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).

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