La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la normativa de emisión de comprobantes a los cambios implementados en los distintos regímenes de información y en el decreto de Plan de Reparación Histórica de Ahorros.
Mediante la Resolución General 5700/2025 se modificaron las normas de facturación para elevar el umbral a partir del cual se identifican a los consumidores finales.
Para montos de $ 10.000.000 o superiores se deben detallar los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI).
- Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.
La resolución también modifica el sistema simplificado denominado “Facturador” para los responsables del Monotributo y permite utilizarlo hasta un importe de $ 500.000.