Facturación: los comprobantes electrónicos deberán tener un código QR

La AFIP implementó la obligación y fijó un cronograma de adopción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció
que los comprobantes electrónicos tendrán la obligación de incorporar la
identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos
indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).

Según la Resolución
General 4892/2020
, publicada en el Boletín Oficial, esta incorporación  no deberá obstaculizar la visualización de los
datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de
consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

Al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un
dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el receptor del
comprobante electrónico accederá al detalle de la información incorporada.

Vigencia

 Cuando la solicitud
de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el
servicio “Comprobantes en línea” o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio
sistema de la AFIP incorporará el código QR al comprobante autorizado.

En el caso de quienes emiten comprobantes a través de  WebService, la obligatoriedad de incorporar
el código “QR” será conforme se indica a continuación:

Responsables inscriptos en el IVA, según su facturación durante
el año calendario 2020:

·        Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de
marzo de 2021.

·        Entre $ 2.000.000 y $ 10.000.000:
desde el 1 de abril de 2021.

·        Entre $  500.000 y $ 2.000.000: desde
el 1 de mayo de 2021.

Resto de los responsables inscriptos, sujetos exentos e inscriptos
en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

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