Facturación: desde el 1 de abril se deben discriminar impuestos nacionales

Se extiende a todos los negocios la obligación de detallar el monto del IVA al consumidor final y otros impuestos.

A partir del 1 de abril todos los comprobantes emitidos por vendedores de bienes y servicios a consumidor final deberán detallar el monto correspondiente al componente impositivo nacional.

La obligación de incluir la fracción tributaria en los tickets de compra se extiende, a partir del próximo mes, a todo el universo de contribuyentes, de acuerdo al cronograma dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la implementación del régimen de transparencia fiscal.

Desde enero, la medida instrumentada por medio de la Resolución General 5.614/2024 estaba vigente para las grandes empresas.

No obstante, quienes emitían comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas del organismo como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya contaban con la posibilidad de discriminar el IVA en sus tickets de compra.

Ahora la obligación se extiende a todo el universo de comercializadores de cualquier tipo de bien o servicio.

Los comprobantes deben mostrarse en un apartado del ticket donde se desglosa el impuesto al valor agregado (IVA) y los impuestos internos en el campo “Otros impuestos nacionales indirectos”.

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