Factura de crédito: prorrogan condiciones provisorias por un año más

Se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de diversos plazos relevantes.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme)
decidió extender por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2021, diferentes
plazos del régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipyme.

Mediante la Resolución
167/2020
, publicada en el Boletín Oficial, se decidió prorrogar hasta
finales de 2021 el plazo de 30 días corridos (en lugar de los 15 días previstos
en la ley) para la aceptación tácita y el rechazo de los comprobantes.

Los 30 días también se aplicarán para que la Factura de
Crédito Electrónica se constituya en un título ejecutivo y valor no cartular
cuando el plazo de pago sea superior.

Además, las notas de débito y crédito que ajusten la
operación deberán generarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la
recepción de la factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al
pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

Hasta el día 31 de diciembre de 2021, el régimen no
resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo)
emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que
sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de
la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o
tácitamente- por su destinataria.

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