La Sepyme mediante la Resolución 322/2023, prorrogó hasta el 30 de
septiembre de 2023, el plazo de 21 días para la aceptación expresa,
aceptación tácita y el rechazo de las facturas de crédito electrónicas,
modificando así lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley
27.440.
Por otra parte, la Resolución 269/2023 de la Secretaría de Industria y
Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del
universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del régimen de
factura de crédito electrónica Mipymes.
En tanto, la Resolución
General 5395/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó
la definición de empresas grandes y confirmó que el organismo actualizará
anualmente el universo de empresas obligadas, las que serán informadas de tal
situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil de mayo
de cada año.
Además, se establece que los sujetos interesados en integrar
el universo de “empresas grandes” podrán solicitar su inclusión en los términos
establecidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución Conjunta 1,
del 11 de marzo de 2019, de la Sepyme cuando se verifiquen los supuestos allí
previstos.
En caso de que la Secretaría de Industria y Desarrollo
Productivo del Ministerio de Economía resuelva favorablemente la solicitud,
comunicará a la AFIP los contribuyentes a incorporar y categorizar como
“empresas grandes”, quienes serán informados en el Domicilio Fiscal
Electrónico.”
Las empresas que lo soliciten dejarán de estar obligadas al
Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de
julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado
de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores
máximos establecidos por la Sepyme para la categoría “Mediana tramo 2”.