Facpce pide definiciones de aspectos de la ley modificatoria de Ganancias

En representación de los 24 Consejos del país envió una nota a a la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini.

La Facpce, en representación de los 24 CPCE del país, envió
una nota a la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, en relación
a la ley 26.617 que modificó aspectos de Ganancias a partir del periodo fiscal
2021 y que son aplicables principalmente para empleados en relación de
dependencia, jubilados, pensionados y otras referidas a ciertas cargas de
familia aplicables a todos los contribuyentes.

La Facpce planteó que, para que las modificaciones citadas
puedan ser aplicadas con certeza, resulta necesario que la reglamentación en
forma clara y precisa contemple diferentes aspectos.

Respecto del artículo 1 que establece la exención para bonos
por productividad, fallo de caja, o conceptos similares. La ley 27.617
incorpora un segundo párrafo en el inciso x) del art. 26 de la LIG, estableciendo
una exención para: Bono de Productividad, Fallo de Caja y conceptos similares,
siempre que la remuneración bruta no supere $ 300.000, la Federación solicita
una definición de:

a) Bono por productividad.

b) Fallo de caja.

c) Conceptos similares.

d) Remuneración bruta ($ 300.000).

Sobre el artículo 3 que fija la exención para el Sueldo
Anual Complementario (la Ley 27.617 incorpora el inciso y) en el art. 26 de la
LIG, estableciendo una exención para el SAC, siempre que la remuneración bruta
no supere $ 150.000), se pide una definición de:

a) Remuneración bruta ($ 150.000).

Artículo 4 – Deducción del conviviente

También se indica que la ley 27.617 incorpora un segundo
párrafo en el apartado 1) del inciso b) del art. 30 de la LIG, estableciendo la
deducción del conviviente como carga de familia. Estableciendo que será
aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de
carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas
que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de
diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos
establezca la reglamentación.

A pesar de que la definición glosada precedentemente fue
extraída del art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y que en sus
artículos 510 a 512 estable los requisitos para su reconocimiento se solicita
una definición de:

a) Conviviente.

b) Forma en que se acreditará la condición de conviviente.

Artículo 5 – Incremento de la deducción por hijo
discapacitado para el trabajo

La Ley 27.617 modifica el segundo párrafo del apartado 2)
del inciso b) del art. 30 de la

LIG, duplicando la deducción por hijo incapacitado para el
trabajo.

Se solicita una definición:

a) Incapacidad para el trabajo

b) Forma en que se acreditará la incapacidad para el trabajo

Artículo 10 – Beneficios Sociales no Gravados

En  el caso del
segundo párrafo del art. 111 de la LIG, desgravando ciertos beneficios sociales
(Gastos de guardería y/o jardín materno infantil, herramientas educativas para
los hijos y cursos o seminarios de capacitación o especialización). Se solicita
una definición de:

a) Herramientas educativas de los hijos.

b) Definir si el tope del 40% del MNI solo resulta de
aplicación para los cursos o seminarios de capacitación o especialización.

Otras consideraciones

Como las modificaciones introducidas por la Ley 27.617
resultan de aplicación a partir del 1 de enero de este año, la Facpce entiende
que es necesario que -en relación las retenciones sufridas por los empleados en
relación de dependencia, jubilados y pensionados- se defina la forma y el plazo
en que se realizará la devolución de los importes retenidos en exceso con
anterioridad a la publicación de la norma.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas