Facpce pide ampliar plazo para tramitar el Repro II

En representación de los 24 CPCEs del país envió la solicitud a la Afip. Otra nota se giró al Secretario de Trabajo de la Nación del Ministerio de Trabajo.

La Facpce en representación de los 24 Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas del país, presentó una nota ante la conducción de la AFIP pidiendo que se amplié el plazo para tramitar los beneficios de “Créditos a tasa subsidiada
y REPRO II” correspondientes al periodo noviembre 2020
, fijando como plazo para
tramitar los mismos entre el 1 al 6 de este mes.

Planteó que el martes 1  la pagina web del organismo “no estuvo operativa, y cuando se podía
acceder a la misma resultaba casi imposible operar con las principales
aplicaciones”, entre ellas  el servicio
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, en el
cual se debe tramitar la solicitud de los beneficios mencionados
precedentemente.

También el texto menciona que, de acuerdo
a lo establecido por la Resolución (MTESS) 938/2020, para acceder al beneficio
del Programa REPRO II los empleadores deberán presentar el balance
correspondiente al ejercicio 2019, información referida a indicadores
económicos, patrimoniales y financieros y además una certificación contable
sobre la veracidad de dicha información. Para lo que no solo es necesario que
el profesional desarrolle su tarea, sino que además el Consejo Profesional
donde se encuentre matriculado pueda legalizar la actuación.

Por otro lado, al Dr. Marcelo Claudio Bellotti se le presentaron una serie de sugerencias en torno al pedido del organismo de un modelo de declaración jurada a ser suscripta
por un Contador Público
en el marco de la tramitación de los beneficios
establecidos en el Repro. 

 

Los Consejos manifestaron que de la lectura de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se observa, en su Art. 3 (Inc. C), que se requiere una “Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la GT/ML planilla establecida en el inciso b) de dicha resolución”, y no una declaración jurada como la incluida en el modelo publicado.
 
Además, se destaca en la misiva que de acuerdo con la Ley Nacional Nº 20.488, la cual reglamenta el ejercicio de las actividades de los profesionales de Ciencias Económicas, no es incumbencia del Contador Público presentar informes de terceros en carácter de “declaración jurada”, como tampoco emitir informes profesionales sobre cuestiones de incumbencia profesional sin describir las bases sobre las que sustenta su opinión o conclusiones, y los procedimientos realizados. 
Por lo tanto el Contador Público no podría presentar una declaración jurada como la incluida en el modelo que obra en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el Programa REPRO II. Si así lo hiciera, estaría incumpliendo con una norma profesional, dado que todo informe o certificación emitido por un Contador Público con fines de su presentación a terceros debe ser elaborado sobre la base de lo requerido por la RT Nº 37 de la FACPCE.
En virtud de lo antes consignado, la FACPCE propuso un modelo de certificación profesional que cumple con todas las cuestiones expresadas anteriormente y cuyo objeto será la información incluida en la planilla preparada y firmada por el órgano de gobierno de la entidad que solicita su adhesión al Programa REPRO II. 
 
Puede consultar ambas notas al pie.

 

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas