Extienden y amplían el Programa de Incremento Exportador

El programa para economías regionales fue prorrogado hasta el 25 de octubre próximo. El Ministerio de Economía determinará las nuevas posiciones arancelarias que podrán sumarse.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) amplió y prorrogó
hasta el 25 de octubre de 2023, inclusive, el Programa de Incremento
Exportador, creado para impulsar a las economías regionales.

Quienes adhieren al Programa serán considerados por la
AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto
del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El procedimiento a seguir para adherir al Programa se
encuentra detallado en el Instructivo para solicitar adhesión al Programa Incremento
Exportador – Economías Regionales – Decreto 194/23
.
Ampliación

Originalmente creado para abarcar a las exportaciones de granos de soja o sus
derivados, el Poder Ejecutivo amplió ahora el alcance del Programa de Incremento
Exportador a todas las exportaciones de mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que determine el Ministerio de
Economía de la Nación y que se hayan realizado en algún momento de los últimos
18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto
N° 492/2023
.

Contravalor

El Programa establece que el 75% del contravalor de la
exportación de las mercaderías alcanzadas que sean objeto de adhesión, deberán
ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de
Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 25% restante, concretar
operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación
en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Registración y liquidación de divisas

Quienes adhieran al Programa deberán liquidar las divisas en
un plazo que no podrá exceder el 20 de octubre de 2023, inclusive,
debiendo efectuar la registración de las operaciones de exportación a realizar.
Los derechos de exportación deberán abonarse tomando como base imponible el
monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas.

La medida del PEN establece que el Banco Central de la
República Argentina instrumentará los mecanismos necesarios para que el
resultado de la liquidación de divisas que se concrete sea, a opción del
exportador:

i)                acreditado en una cuenta especial cuya
retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de
referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo
quedar abiertas sin fecha de vencimiento o

ii)               aplicado a la suscripción directa de Letras
Internas del Banco Central de la República Argentina ajustadas a la evolución
del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los
plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha
institución.

Vigencia

Estas disposiciones rigen desde el 2 de octubre de 2023, día de
publicación en el Boletín Oficial del Decreto
N° 492/2023.

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