Extienden prohibición despidos y ponen tope a la indemnización

Corre hasta fin de año el pago de la doble indemnización también para los despidos sin causa con un tope de $ 500.000.

A través del DNU N° 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió 90 días la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor y hasta fin de año el pago de la doble indemnización también para los despidos sin causa con un tope de $ 500.000 para el plus o la duplicación indemnizatorio. También se extiende 90 días la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las acordadas con las organizaciones gremiales.

La prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope no se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019 ni al Sector Público con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran, aclara el artículo 9 del DNU.

Además, también por 90 días, el DNU establece que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

En tanto, el DNU fija que para las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central del sistema de Riesgos del Trabajo “deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema, aclara el DNU.

En tanto, como al mismo tiempo se extiende también por 90 dias la prohibición para los despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, el Gobierno mantiene la doble indemnización por los llamados “despidos indirectos” que son cuando el trabajador se declara despedido por causas atribuibles al empleador y no reclama la reincorporación a su puesto de trabajo, sino el cobro de la indemnización.

En relación al tope indemnizatorio, esto significa que si a un trabajador le corresponde una indemnización de $ 600.000, la doble indemnización no elevará el total a $ 1.200.000 sino a $ 1.100.000. Esto afecta a los trabajadores de mejores sueldos y con mayor antigüedad.

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