La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió
extender la fecha límite para solicitar la reafectación de saldos de libre
disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a contribuciones de
seguridad social.
Mediante la Resolución
General N° 4603/2019, dispuso que el pedido, habilitado desde el 7 de
octubre, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre 2019.
Están alcanzadas por el beneficio las micro o pequeñas
empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”. Podrán afectar el
saldo a favor de libre disponibilidad del IVA registrado en el sistema de
“Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad
social -código de impuesto 351-.
La operación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones
de la seguridad social determinadas por
el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no
podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el
importe adeudado de ellas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de
afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del IVA correspondientes
a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y
nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad
social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder
al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación
a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el
momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado
todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a
partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos
requisitos, concluyó la AFIP.