Exportadores: procedimiento para aplicar el crédito fiscal

El fisco estableció métodos para poder cancelar derechos de exportación con bonos electrónicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el
procedimiento para la registración y aplicación del crédito fiscal a los
derechos de exportación.

A través de la  Resolución General Nº 4.762 se establece que los
certificados de crédito fiscal, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico,
podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías
comprendidas en la Resolución N° 1.077/14 y en el Anexo de la Resolución
N° 127/08.

La subsecretaría de Hidrocarburos informará a la AFIP la
nómina de los bonos electrónicos emitidos y la comunicación se formalizará a
través del Formulario de declaración jurada 1400. La remisión de la información
deberá efectuarse cuando se apruebe la emisión de los certificados de crédito
fiscal.

Los importes de los bonos electrónicos informados, serán
registrados por el organismo como créditos a favor de los contribuyentes y los
responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de los derechos
de exportación.

Consulta e imputación de los certificados de crédito
fiscal

Los contribuyentes o responsables, a efectos de realizar la
consulta e imputación de los bonos electrónicos, deberán ingresar al servicio
con clave fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Para
utilizar este servicio se deberá contar con nivel de seguridad 3, como mínimo.

La imputación de los certificados de crédito fiscal se
efectuará por el servicio “web” mencionado, seleccionando el bono fiscal 400 a
aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de
imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. L

as imputaciones realizadas quedarán registradas en el
Sistema Informático Malvina (SIM), y el sistema emitirá la correspondiente
constancia de la operación efectuada.

Cesión de los bonos fiscales

La cesión de un bono fiscal podrá realizarse –por única
vez-siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

·        No posea deudas exigibles con AFIP.

·        No haya utilizado o imputado parcialmente dicho
bono.

·        Informe el precio de venta del bono fiscal
mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Para ello deberá ingresar al servicio fiscal “Administración
de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionar el bono que pueda ser cedido e
informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual
constituirá el soporte de la operación de cesión.

El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para
cancelar los aludidos derechos de exportación registrados ante el fisco,
debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de
venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones
establecidas.

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del
cesionario para su imputación. De rechazarse la transferencia, el importe se
reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

Disposiciones generales

Si se realiza un pago en demasía en concepto de derechos de
exportación se registrará un crédito a favor del exportador por el saldo de la
imputación en exceso con las siguientes condiciones:

·        Sólo podrá utilizarse para el pago de derechos
en operaciones de exportación del régimen establecido en el Decreto
N° 2.014/08
 y su modificatorio.

·        Estarán comprendidos los casos de anulación
previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución
General N° 1.921
, sus modificatorias y complementarias.

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