Exportadores deberán liquidar divisas antes de acceder a los reintegros

Se establecieron nuevos requisitos a partir de esta semana.

El Gobierno nacional estableció que, para cobrar los reintegros
a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) será requisito previo que los beneficiarios hayan ingresado al país o
negociado en el mercado de cambios las divisas.

El Decreto
N° 661/2019
, publicado este lunes en el Boletín Oficial, hace referencia a la
restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado por derechos
de importación y tasa de estadística en mercadería exportada para consumo y el reintegro,
total o parcial, de los importes pagados por tributos interiores en las
distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores
de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.

Esta medida comenzó a regir el  23 de septiembre de 2019.

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