La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
el procedimiento para solicitar el beneficio de acreditación, devolución o
transferencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones de exportación
de servicios.
El régimen de reintegro, determinaba que las solicitudes por
los créditos fiscales vinculados a las exportaciones de servicios estaban
sujetas a una fiscalización previa al otorgamiento del beneficio. Atendiendo a
los avances tecnológicos y controles sistemáticos que se fueron implementando,
resulta posible permitir el trámite sin la necesidad de someter la solicitud a
una fiscalización previa, explicó el organismo.
Mediante la Resolución
General N°4467/2019, se estableció lo siguiente:
– Quienes realicen la solicitud, una vez
formalizada la presentación, deberán controlar el detalle de incumplimientos de
presentación de declaraciones juradas vencidas o de la existencia deudas
líquidas y exigibles relacionadas con sus obligaciones impositivas o
previsionales, a los efectos de la admisibilidad formal de la solicitud.
– Los exportadores de prestaciones de servicios,
además, deberán informarse respecto de sus incumplimientos o deudas vinculadas
al régimen de determinación e ingreso.
– La conformidad implicará el reconocimiento de
las obligaciones formales incumplidas y de la deuda registrada en las bases de
datos de la AFIP. Estas serán, en su caso, objeto de las compensaciones o
cancelaciones en nombre de quien solicita.
– El procedimiento de auditoría implicará que el
profesional actuante determine la razonabilidad y legitimidad del impuesto
facturado incluido en la solicitud y, de corresponder, sobre las operaciones
encuadradas en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 1° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado. Además, deberá dejar constancia de ese procedimiento.
– Cuando las presentaciones sean incompletas o
insuficientes en cuanto a la documentación o se comprueben inconsistencias en
las declaraciones juradas presentadas, destinaciones de exportación o
comprobantes de exportación que respalden las operaciones relacionadas con el
importe vinculado, el juez administrativo requerirá, dentro de los 6 días
hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación, que se
subsanen las omisiones o inconsistencias observadas. Se otorgará un plazo de 5
días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el archivo de
las actuaciones en caso de incumplimiento. La presentación se considerará
formalmente admisible desde la fecha de cumplimiento del mencionado
requerimiento.