Exportadores: cambios para pedir el reintegro de IVA

Se elimina la fiscalización previa en el caso de la venta de servicios al exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
el procedimiento para solicitar el beneficio de acreditación, devolución o
transferencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones de exportación
de servicios.

El régimen de reintegro, determinaba que las solicitudes por
los créditos fiscales vinculados a las exportaciones de servicios estaban
sujetas a una fiscalización previa al otorgamiento del beneficio. Atendiendo a
los avances tecnológicos y controles sistemáticos que se fueron implementando,
resulta posible permitir el trámite sin la necesidad de someter la solicitud a
una fiscalización previa, explicó el organismo.

Mediante la Resolución
General N°4467/2019
, se estableció lo siguiente:

–         Quienes realicen la solicitud, una vez
formalizada la presentación, deberán controlar el detalle de incumplimientos de
presentación de declaraciones juradas vencidas o de la existencia deudas
líquidas y exigibles relacionadas con sus obligaciones impositivas o
previsionales, a los efectos de la admisibilidad formal de la solicitud.

–         Los exportadores de prestaciones de servicios,
además, deberán informarse respecto de sus incumplimientos o deudas vinculadas
al régimen de determinación e ingreso.

–         La conformidad implicará el reconocimiento de
las obligaciones formales incumplidas y de la deuda registrada en las bases de
datos de la AFIP. Estas serán, en su caso, objeto de las compensaciones o
cancelaciones en nombre de quien solicita.

–         El procedimiento de auditoría implicará que el
profesional actuante determine la razonabilidad y legitimidad del impuesto
facturado incluido en la solicitud y, de corresponder, sobre las operaciones
encuadradas en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 1° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado. Además, deberá dejar constancia de ese procedimiento.

–         Cuando las presentaciones sean incompletas o
insuficientes en cuanto a la documentación o se comprueben inconsistencias en
las declaraciones juradas presentadas, destinaciones de exportación o
comprobantes de exportación que respalden las operaciones relacionadas con el
importe vinculado, el juez administrativo requerirá, dentro de los 6 días
hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación, que se
subsanen las omisiones o inconsistencias observadas. Se otorgará un plazo de 5
días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el archivo de
las actuaciones en caso de incumplimiento. La presentación se considerará
formalmente admisible desde la fecha de cumplimiento del mencionado
requerimiento.

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