Exceptúan a productores en emergencia de la retención de Ganancias

Es para las operaciones de compraventa de granos o hacienda.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso
que los contribuyentes declarados en estado de emergencia o desastre
agropecuario (según la ley 26.509 y su modificación) quedarán exceptuados
de que se les practiquen retenciones del Impuesto a las Ganancias por los pagos
que les efectúen por la correspondientes a las operaciones de venta de granos y
semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres
secas.

Según la Resolución
General 4441/2019
, publicada en el Boletín Oficial, el beneficio se
aplicará en tanto los productores tengan vigente el reconocimiento de la
situación de emergencia por parte de la AFIP a través del procedimiento de la
Resolución General 2.723.

En los casos contemplados en la RG 4325 y su modificatoria
será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la
categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.

Los agentes de retención deberán verificar los datos
identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la declaración del estado
de emergencia o desastre agropecuario, a través de la consulta “Constancia de
Inscripción” del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de los 15
días hábiles siguientes de su publicación en el Boletín Oficial (realizada el 21
de marzo de 2019).

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas