Establecen requisitos para la consulta vinculante

Podrán presentarla contribuyentes y responsables, empleados y jubilados, y quienes presenten proyectos de inversión, presentando número de CUIT, CUIL o CDI.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció los requisitos y el procedimiento para el Régimen Optativo de
Consulta Vinculante.

En la Resolución General N° 4497 se explica que el régimen
posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar, con alcance
individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la
normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los
impuestos o de los recursos de la seguridad social y deberá estar referida a
situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales exista
un interés propio y directo.

Sujetos

La consulta vinculante podrá ser presentada por:

·        Los contribuyentes y responsables comprendidos
en los Artículos 5º y 6º de la Ley
de Procedimiento Tributario
, responsables por deuda propia y responsables
del cumplimiento de deuda ajena.

·        Quienes obtengan las ganancias de la cuarta
categoría previstas en los incisos b) y c) del primer párrafo y en el segundo
párrafo, del Artículo
79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
: trabajo personal en relación de
dependencia, y de jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, cuyo origen sea
el trabajo personal, entre otros. En estos casos la respuesta será oponible al respectivo agente de retención o
percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento.

·        Quienes presenten proyectos de inversión a
realizarse en el país.

En todos los casos el consultante deberá poseer e informar
su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según
corresponda.

Consulta

No podrán someterse al régimen los hechos imponibles o
situaciones que:

·        Se encuentren comprendidos en convenios o
acuerdos vigentes en la República Argentina para evitar la doble imposición
internacional.

·        Se refieran a la aplicación o interpretación de
regímenes de retención o percepción establecidos por la AFIP, salvo los casos
previstos en esta norma.

·        Se hallen sometidos a un procedimiento de
fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable, o
a un sujeto relacionado con él en los supuestos mencionados en el segundo
párrafo del punto 1. del inciso b) del Artículo 5°, por los que se
pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas vinculados con
una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto
en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una
resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firme respecto del
consultante o de un sujeto relacionado con él.

Comunicaciones,
notificaciones, recursos

Las comunicaciones, requerimientos serán notificados
mediante domicilio fiscal electrónico del contribuyente y, en caso de
corresponder, de su apoderado o mandatario. La respuesta se emitirá dentro del
plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de notificación al
contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.

Si con posterioridad a dicha notificación el área competente
para resolver la consulta requiriese documentación o información adicional, el
plazo indicado se suspenderá por el término establecido en el requerimiento o
hasta su cumplimiento por parte del consultante.

Contra la respuesta emitida por la AFIP el consultante podrá
interponer recurso de apelación fundado -al solo efecto devolutivo- ante el
Ministerio de Hacienda, dentro de los 10 días hábiles administrativos de
notificado. El recurso podrá interponerse ante el funcionario que dictó el acto
o ante la dependencia en la que se realizó la presentación de la consulta.

Las respuestas del organismo o las resoluciones dictadas en
relación a los recursos interpuestos ante el Ministerio de Hacienda, serán
publicadas en la Biblioteca Electrónica o en el Boletín Impositivo.

IMPORTANTE: La presentación de la consulta no suspende el
curso de los plazos legales ni excusa del cumplimiento de las obligaciones de
los consultantes.

Ver Anexo I.

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