Establecen régimen opcional de presentaciones de IVA y Ganancias que vencen en enero

Podrán optar las micro y pequeñas empresas, además de los pequeños contribuyentes. Hay un plazo especial para los regímenes de información.

La AFIP reglamentó el régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y
pago de IVA y Ganancias establecido en la Resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, con un plazo especial para la presentación de regímenes de
información y vencimientos de enero.

La Resolución General 5437/2023 (que aún debe ser publicada en el Boletín Oficial) establece un
régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los
impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias cuyos vencimientos operen durante enero de cada año.

Podrán optar por
adherir a este régimen las micro y pequeñas Empresas (Mipymes) que se
encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274 al momento de ejercer la opción, y los pequeños Contribuyentes, caracterizados con el código 547.

Quedan excluidos  

a) Los responsables por deuda
ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

b) Los sujetos que hayan ejercido
la opción establecida por la Resolución General 1.745 y su modificatoria
-IVA Anual Agropecuario.

Para poder ejercer la opción, los sujetos no deberán registrar incumplimientos según establece la resolución. 

Obligaciones alcanzadas

Se podrán adherir las siguientes obligaciones

a) IVA:
presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el
cual se ejerce la opción.

b) Impuesto a las Ganancias:presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes
de enero por el cual se ejerce la opción.

Las obligaciones respecto de las cuales se hubiera ejercido
la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha
establecida en el cronograma de vencimientos de febrero
del
año por el cual se ejerce la opción.

Pago a cuenta 

Los contribuyentes
que opten por este régimen deberán ingresar un pago a
cuenta por cada obligación, siempre que el
vencimiento para su pago opere también en el mes de enero por el
cual se ejerce la opción.

El importe será determinado en forma automática por la AFIP considerando determinados parámetros obrantes en las bases de
datos del organismo como consecuencia de la presentación de las
correspondientes declaraciones juradas.

Dicho cálculo permitirá determinar el
monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos,
el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad
del mes que se pospone.

Los pagos a cuenta vencerán el
primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados
por AFIP para el IVA de enero o el día hábil
siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.

El ingreso de los pagos a cuenta
se realizará mediante transferencia electrónica de fondos utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CÓDIGO CONCEPTOSUBCONCEPTO

IVA 30 195 195

GANANCIAS 10 195195

Procedimiento 

Para adherir al régimen opcional se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción
Feria Fiscal”, disponible en el sitio web de AFIP.

La opción podrá ser ejercida
anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año
y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera
en enero del año siguiente, fijada para el IVA correspondiente al período fiscal diciembre
por el que se ejerce .

El ejercicio de la opción
revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá
a la totalidad de los impuestos previstos en la resolución a cargo
del contribuyente, por lo que no resulta procedente adherir únicamente por alguno de los
aludidos gravámenes.

Plazo especial para regímenes de información 

La presentación de
las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información cuyo vencimiento se encuentre fijado para enero de cada
año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día
hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.

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