Entran en vigencia nuevas pautas para liquidar Ganancias de 4° categoría

La AFIP realizó modificaciones al régimen de retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso
varias aclaraciones y modificaciones al régimen de retención del Impuesto a las
Ganancias de 4° categoría.

Mediante la Resolución General 4.396/2019, que entra en vigencia esta
semana, se aclara que quedan sujetas al régimen de retención las ganancias y
sus ajustes de cualquier naturaleza -independientemente de la forma de pago-
obtenidas por sujetos residentes en el país, que se detallan a continuación:

·        Del desempeño de cargos públicos y la percepción
de gastos protocolares.

·        Del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.

·        De las jubilaciones, pensiones, retiros o
subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo
personal.

·        De los servicios personales prestados por los
socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en
la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.

No resultará
necesario informar mensualmente
en el SiRADIG los beneficios derivados de
regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante
deducciones.

Se deberá informar,
hasta el 31 de marzo
, inclusive, del año inmediato siguiente al que se
declara, los datos que requiera el organismo recaudador a efectos del cómputo de las deducciones previstas en
los párrafos quinto y sexto del inciso c) del Artículo 23 de la ley del
gravamen:

·        Del desempeño de cargos públicos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y
Legislativos.

·        En el caso de los Magistrados, Funcionarios y
Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio
Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año
2017, inclusive.

·        Del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.

·        De las jubilaciones, pensiones, retiros o
subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo
personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y de los
consejeros de las sociedades cooperativas.

Carga en el Siradig

A los efectos de la carga de datos en el servicio “Sistema
de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG) – TRABAJADOR”, resulta obligatorio contar con clave fiscal con nivel de
seguridad 2 o superior y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

Se podrá consultar e imprimir el formulario de declaración
jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría
Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o
informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a
través del mencionado servicio a partir del 1 de abril.

En caso de producirse un cambio de agente de retención, se
deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa
dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Declaración informativa

Aquellos que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias
brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000.-, deberán
informar a este organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada
año mediante el servicio “Bienes Personales Web” y el total de ingresos,
gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del
servicio “Ganancias Personas Humanas”.

En este último caso, se podrá optar por la carga de la
información mediante el “Régimen
Simplificado”
del citado servicio, siempre
que se hayan obtenido ganancias exclusivamente por alguno de los casos
de
la 4° categoría mencionados y otras rentas por las cuales se haya adherido al Monotributo
(Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) o resulten exentas, no
alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

Liquidación anual

El agente de retención se encuentra obligado a practicar unaliquidación anual, final o informativa-según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de
retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a
continuación se indican:

·        La liquidación anual será practicada por quien
actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el
cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario
que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

·        Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abrilinmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación,
excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o
retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso
deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según
corresponda.

·        El importe determinado en la liquidación anual,
será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago
posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los
siguientes si no fuera suficiente, y
hasta el último día hábil del mes de mayo
del año inmediato siguiente a
aquél que se declara.

·        La liquidación final deberá ser practicada por
el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la
finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el
transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos
susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) –
TRABAJADOR” se encontrará habilitado a
partir del 1 de marzo del 2019
, a efectos de que los empleados puedan
informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente,
correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

Más información

Micrositio Ganancias y Bienes Personales

Micrositio
SiRADIG

Resolución General 4.396/2019

Resolución
General 4.003/2017

Ley 20.628 –
Impuesto a las Ganancias

 

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