Empleo: Los alcances de las licencias por coronavirus

Detalles de la nueva medida emitida por el Gobierno nacional.

El Ministerio de Trabajo de la Nación  publicó la Resolución
207/2020
que otorga licencias especiales a diferentes grupos de
trabajadores.

La medida “suspende el deber de asistencia al lugar de
trabajo por el plazo de 14 días
, con goce íntegro de sus remuneraciones,
a todos los trabajadores cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de
que se trate, que se encuentren en las situaciones que se mencionan más abajo.

Se incluyen a quienes presten servicios de forma continua
bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios
reguladas por
el Decreto N° 1109/2017, las que se desarrollen en forma análoga dentro
del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de
trabajo, pasantías y residencias médicas. En el caso de pluriempleo o de
múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión alcanzarán
a los distintos contratos.

Las situaciones previstas son las siguientes:

a. Trabajadores mayores de 60 años, excepto que sean
considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del
establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores
del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define
la autoridad sanitaria nacional:

·        Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad
pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

·        Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca,
enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

·        Inmunodeficiencias.

·        Diabéticos, personas con insuficiencia renal
crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes
seis meses.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores
comprendidos en los incisos b) y c).

Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia
al lugar de trabajo cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento
, deberán en el marco de la buena
fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor
será realizada.

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se
considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona
adulta responsable a cargo
, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona
alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador,
justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda
ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un
progenitor o persona responsable, por hogar.

Asimismo, se recomienda a los empleadores que dispongan
las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el
establecimiento a aquellos indispensables
para el adecuado funcionamiento
de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias
para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

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