Empleados de comercio: así es el acuerdo salarial de los próximos meses

Se fijó un reajuste del convenio de 2021. Se abonará un no remunerativo en febrero y marzo de 2022 y, en abril, se incorporará al básico.

La Cámara
Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME, UDECA y la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) suscribieron un
reajuste del acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil (CCT
130/75), en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en abril de 2021.

Según la información de las entidades empleadoras, las
partes pactaron un incremento salarial del 13% sobre las escalas de las
remuneraciones básicas tomando como base de cálculo los valores expresados para
el mes de mayo de 2021.

Este incremento se abonará en forma de asignación no
remunerativa
en su valor nominal y no acumulativamente, en dos tramos
consecutivos: 3% en febrero de 2022 (adicional al 8% previamente pactado
en el acuerdo del día 27 de abril 2021 para la paritaria vigente) y 10% en marzo.Estos incrementos mantendrán su carácter no remunerativo hasta abril de
2022
, momento en que se incorporarán a los nuevos básicos de
convenio por su valor nominal.

Adicionales

Lo acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT
130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se
aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo,
antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco
computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Los incrementos de la revisión en cuestión no son
vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito
de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que
las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional vigente
a partir de la homologación.

Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos
términos y condiciones, para enero a junio de 2022, ambos inclusive, del
Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de
los puestos de trabajo y la actividad económica
(Resol.515/20 MT y Cctes.).

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