La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
extendió hasta el 3 de julio inclusive, el plazo para que los agentes de
retención de las rentas de 4° categoría realicen la liquidación final del año
fiscal 2019, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario.
Mediante la Resolución
General 4725, publicada este jueves
en el Boletín Oficial, se estableció también
un nuevo formulario para entregar a los empleados en relación de dependencia en
esta instancia (descargar el archivo adjunto).
Además, se dispuso que el importe determinado en esa
liquidación anual, será retenido o reintegrado, cuando se efectúe el primer
pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, hasta el 10 de
agosto de 2020, inclusive.
La norma señala que el agente de retención deberá
informar e ingresar este importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para
la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo correspondientes a
la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones
(SICORE) y consignar como fecha de
retención el día 3 de julio de 2020.
Por otra parte, las liquidaciones finales o informativas
por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, que debía
efectuarse en enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en
término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.