Empleadores podrán pagar con títulos las deudas con la Seguridad social

La AFIP permitió usar los instrumentos que ingresaron al “reperfilamiento”.

Mediante un decreto de necesidad y urgencia publicado el domingo,
el Poder Ejecutivo permitió que los empleadores puedan pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos
públicos reperfilados. 

El Decreto
609/2019
habilita la posibilidad de que los contribuyentes que tienen
títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado la semana
pasada puedan utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones a la
seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último.

Las obligaciones de la seguridad social, vencidas y
exigibles al 31 de julio de 2019 que se incluyen son las siguientes:

1.      Aportes y contribuciones con destino al SIPA.

2.      Aportes y contribuciones con destino al INSSJP.

3.      Contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Asignaciones Familiares.

4.      Contribuciones con destino al Fondo Nacional De
Empleo.

Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la
cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se
computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Las obligaciones a cancelar, más sus intereses
resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación
mediante la dación en pago de los títulos.

El mecanismo será el siguiente.

1. El contribuyente ordenará la transferencia desde la
plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.

2. La Caja de Valores informará los bonos electrónicos
generados.

3. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.

4. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en
la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y
contribuciones de seguridad social desde del 15 de este mes y hasta el 30 de
noviembre de este año se podrán  ordenar transferencias de bonos a
la AFIP.

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