La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
modificó el vencimiento para informar los conceptos no remunerativos liquidados
por los empleadores a sus dependientes.
Según la Resolución
General 4398/2019, publicada en el Boletín Oficial, la información deberá
suministrarse por período mensual, a través del micrositio “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de AFIP.
Estará referida a la denominación de los conceptos
considerados como no remunerativos, la normativa -legal o convencional- que los
avalan y el importe total liquidado correspondiente a ellos.
La resolución señala que la obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento generalestablecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los
aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Y aclara que, en caso
de que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa y modifique
el monto de los conceptos no remunerativos abonados en un período,
corresponderá presentar una nueva DJNR por dicho lapso.