Empleadores: modifican el sistema para la declaración en línea

Se trata de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería.

Los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de
Calzado y de Marroquinería, podrán rectificar la declaración jurada
determinativa y nominativa correspondiente a los períodos devengados noviembre
y diciembre de 2018, a través del sistema “Declaración en línea” o del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad
Social – SICOSS” versión 41, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2019.

Cuando las mencionadas rectificativas se presenten
exclusivamente para aplicar el beneficio de la detracción ampliada que menciona
el Artículo 1° del Decreto N°1.067/18, considerando el 100% del importe de ese
artículo vigente en cada mes, no serán de aplicación las disposiciones de la
Resolución General 3.093.

Aquellos empleadores que hayan efectuado la solicitud del
beneficio conforme lo establecido por la Resolución 127 a la fecha de
vencimiento de la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes
y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado enero de
2019, y no se encuentren aún habilitados para aplicar la detracción ampliada
prevista en el Artículo 1° del Decreto 1.067/18, también podrán rectificar la
declaración del período mencionado hasta el 31 de marzo de 2019 para computar
el referido beneficio.

La AFIP aclaró que no va a ser posible presentar
rectificativas de los formularios F.741 y F.742, presentados antes de la
entrada en vigencia de la Resolución
General 4416
, publicada en el Boletín Oficial.

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