La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
las condiciones para que los empleadores accedan a la reducción de alícuota de
las contribuciones patronales, prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley
N° 27.541.
A través de la Resolución
General 4706/2020, estableció que las empresas de servicios o comercios deberán
contar con el Certificado Mipyme vigente y, en el caso de las entidades sin
fines de lucro, deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:
· Cumplir con los parámetros que resulten de la
Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces Sepyme.
· Registrar ante la AFIP alguna de las formas
jurídicas que se indican a continuación:
Código |
Forma Jurídica |
86 |
Asociación |
87 |
Fundación |
94 |
Cooperativa |
95 |
Cooperativa Efectora |
167 |
Consorcio De Propietarios |
203 |
Mutual |
215 |
Cooperadora |
223 |
Otras Entidades Civiles |
242 |
Instituto De Vida Consagrada |
256 |
Asociación Simple |
257 |
Iglesia, Entidades Religiosas |
260 |
Iglesia Católica |
246 |
Entidades De Derecho Público No Estatal |
Si no tiene estas formas jurídicas, deberán acreditar ante
el organismo de la AFIP.
· Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
Presentaciones
Las declaraciones juradas determinativas de la seguridad
social de los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020,
febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa,
hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive. Solo a los efectos de aplicar la
reducción de la alícuota contributiva prevista.
La resolución se aplicará a la generación de las
declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y
siguientes.