Empleadores: fijan requisitos para alícuota reducida

Se establecieron otras condiciones para entidades sin fines de lucro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
las condiciones para que los empleadores accedan a la reducción de alícuota de
las contribuciones patronales, prevista en el  inciso b) del artículo 19 de la Ley
N° 27.541.

A través de la Resolución
General 4706/2020
, estableció que las empresas de servicios o comercios deberán
contar con el Certificado Mipyme vigente y, en el caso de las entidades sin
fines de lucro, deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:

·        Cumplir con los parámetros que resulten de la
Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces Sepyme.

·        Registrar ante la AFIP alguna de las formas
jurídicas que se indican a continuación:

Código

Forma Jurídica

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

95

Cooperativa Efectora

167

Consorcio De Propietarios

203

Mutual

215

Cooperadora

223

Otras Entidades Civiles

242

Instituto De Vida Consagrada

256

Asociación Simple

257

Iglesia, Entidades Religiosas

260

Iglesia Católica

246

Entidades De Derecho Público No Estatal

 

Si no tiene estas formas jurídicas, deberán acreditar ante
el organismo de la AFIP. 

·        Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Presentaciones

Las declaraciones juradas determinativas de la seguridad
social de los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020,
febrero y marzo de 2020
podrán ser rectificadas por nómina completa,
hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive. Solo a los efectos de aplicar la
reducción de la alícuota contributiva prevista.

La resolución se aplicará a la generación de las
declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y
siguientes.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas