Empleadores de más de 100 trabajadores deberán brindar servicios de cuidado

Los espacio podrán compartirse con otras empresas o ser sustituidos por sumas dinerarias. Es para menores hasta 3 años.

El Gobierno nacional reglamentó un artículo de la ley de Contrato
de Trabajo, de 1976, referido a la obligación que tienen los empleadores deben
brindar espacios de cuidado para los hijos menores de su personal.

La redacción original hablaba de trabajadoras mujeres, pero
en la reglamentación mediante el Decreto 144/22, publicado este miércoles en el
Boletín Oficial, se aclara que el derecho se exigirá para aquellos
establecimientos que tengan un mínimo de 100 personas (sin distinción de
género) en cualquier modalidad de contratación.

Estas empresas deberán brindar espacios de cuidado para
niños de entre 45 días y tres años. Los empleadores de un mismo parque
industrial o bien, que estén a menos de 2 kilómetros podrán implementar
espacios conjuntos y, además, este servicio se podrá subcontratar.

En los convenios colectivos se podrá prever el reemplazo de esta
obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de
reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente
documentado. El monto del reintegro no podrá ser inferior al 40% del salario
mensual de la categoría Cuidado de personas con retiro del régimen de Casas
Particulares.

Esta obligación será exigible dentro de un año de la entrada
en vigencia (23 de marzo de 2022).

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