Empleadores: Así es el programa ATP para los sueldos de noviembre

Cómo es el pago del salario complementario, los créditos a tasa subsidiada y el Repro II.

La Jefatura de Gabinete de Ministro publicó los detalles del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los
salarios devengados en el período noviembre de 2020.

Están plasmados en el Anexo I de la Decisión
Administrativa 2086/2020
, publicada en el Boletín Oficial. El período
para solicitar los beneficios se extiende entre el 20 y 26 de noviembre
,
según indicó la AFIP.

Para este período se mantienen, con algunas
particularidades, los beneficios relativos al Salario Complementario, a la
postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el Crédito a Tasa
Subsidiada.

Salario complementario

Recibirán este beneficio aquellas empresas que desarrollen
alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas
en forma crítica . Se incluyen guarderías y jardines maternales según la nómina
del Ministerio de Educación.

Para los casos en que se verifique una variación nominal
de facturación interanual negativa
, se aplicarán las siguientes reglas de
cálculo:

·        El salario neto resulta equivalente al 83% de la
remuneración bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la
declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931), correspondiente a dicho período.

·        El Salario Complementario a asignar como
beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el
punto anterior.

·        El resultado no podrá ser inferior a la suma
equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente
a 1.5 salarios mínimos vitales y móviles.

·        La suma del Salario Complementario de no podrá
arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto
en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.

ATP – Sector salud. Continuarán con la percepción del
beneficio  aquellas empresas que
verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o
positiva hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados

Pluriempleo

En los casos de deberán aplicarse exclusivamente las
siguientes reglas:

·        El salario complementario a asignar como
beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios
netos correspondientes al mes de octubre de 2020.

·        Independientemente del encuadramiento del
empleador, el resultado debe estar entre 1 y 1,5 salarios mínimos, vitales y móviles.

·        La suma del salario complementario no podrá
arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto
en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes
al mes de octubre de 2020.

·        El salario complementario deberá distribuirse proporcionalmente,
considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya
sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

·        La proporción del beneficio que recaiga sobre el
empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.

Esto resultará de aplicación para los casos de trabajadores
con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el Salario
Complementario. A su vez, para dicho cálculo, se deberá tomar como base la
sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al programa para el mes
en cuestión.

Crédito a Tasa Subsidiada

El beneficio alcanza a las empresas que desarrollaban como
actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas
del Comité en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle:

·        Respecto de las empresas que realizan
actividades críticas, recibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en
tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación
de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

·        Respecto de las empresas que realizan
actividades no afectadas en forma crítica, recibirán el beneficio en tanto que
verifiquen que:

o  Cualquiera sea la cantidad de empleados, una
variación de facturación nominal interanual negativa  o.

o  Menos de 800 empleados y empleadas y una
variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva hasta el 35%.

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020
presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia
publicado por el BCRA. o.

Monto. El monto teórico máximo del crédito será del 120%
de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre
la nómina al 31 de octubre de 2020. No puede superar en ningún caso la
sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante
correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.

Tasa de interés – subsidio. La que se aplique en cada
caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación:

•        Variación nominal negativa: Tasa de interés del
27% TNA.

•        Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta
el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto
de los salarios devengados en octubre de 2020 no obstará al otorgamiento del
beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en noviembre
de 2020 ni del beneficio previsto en el presente punto, en tanto el solicitante
acredite los requisitos definidos para dichos beneficios.

Quedan excluidos del presente beneficio aquellos sujetos que
no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada
por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

Plazo de gracia y condiciones de conversión a subsidio.Tendrá un período de gracia de tres meses computados a partir de la primera
acreditación. El resto de las condiciones serán las mismas que el caso
anterior.

Programa Repro II 

Para el segmento de empresas con actividades no críticas
y variación de facturación interanual negativa,
los solicitantes deberán
optar entre pedir el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa
Repro II, respecto de los salarios devengados en noviembre de 2020.

Elegido el beneficio del Programa Repro II para un
determinado período, si no resulta otorgado por razones propias de dicho
régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para
el mismo período
.

Los empleadores que accedan al Repro II para los
salarios devengados en noviembre de 2020, no podrán inscribirse al
Programa ATP, respecto de los salarios devengados en diciembre de 2020
.

Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa
REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las
contribuciones patronales con destino al SIPA
, en tanto reúnan las
condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de
interés del 27% TNA.

En relación con las condiciones a aplicar para la
liquidación de los Salarios Complementarios y de los Créditos a Tasa
Subsidiada, correspondientes a las remuneraciones de noviembre de 2020, se
tomará como referencia la remuneración devengada en octubre de 2020.

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