La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
eliminó la alícuota diferencial de la percepción en el Impuesto a las
Ganancias que se aplicaba a las destinaciones definitivas de importación
para consumo.
Mediante la Resolución
General 4579/2019, publicada en el Boletín Oficial, se derogó el artículo 8 de la Resolución General 2.281/2007.
De esta manera, las importaciones estarán sujetas, de
corresponder, a la percepción del Impuesto a las Ganancias mediante la
aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la
aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los
tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran
corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienesque tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la
alícuota a aplicar será del 11%.
Vigencia. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir
del 1 de octubre de 2019.