Elevan el piso para la factura de crédito electrónica

A partir de mayo será para comprobantes superiores a 6 millones de pesos.

El Ministerio de Producción y trabajo modificó las
condiciones para que las Micro, Pequeñas y Medianas (Mipymes) puedan obtener de
sus clientes una factura de crédito electrónica que puedan negociar en el mercado
de capitales.

El régimen de factura de crédito electrónica aplica
para las que están obligadas a emitir comprobantes originales (facturas o
recibos) a empresas grandes que desarrollan como actividad principal alguna de
las que figuran en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

La Resolución 10/2019 establece que a partir del 1 de
mayo del corriente, el Régimen se aplicará en forma obligatoria a los
comprobantes emitidos por un monto total igual o superior a $ 6.000.000,
sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.

Además, por el término de un año, las MiPymes tendrán un
plazo de 30 días corridos para rechazar una factura de crédito electrónica e
inscribirse en el Registro.

Finalmente, no aplicarán durante un año para los
comprobantes originales que una MiPymes emita a una empresa grande que sean
cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados.

Para mayor información ingresá al Micrositio
factura de crédito electrónica
.

 

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