El Gobierno reglamentó el revalúo contable e impositivo

El impuesto especial se podrá abonar en 4 cuotas o en 9, si se trata de MiPymes. Solo podrán actualizarse los bienes que ingresen a la opción.

El Gobierno nacional públicó en el Boletín Oficial el Decreto 353/2018, que reglamenta el régimen del revalúo y
contable, establecido en la ley 27.430.

La norma aclara aspectos sobre los bienes alcanzados, el
método de aplicación y el período de opción

Bienes alcanzados

Se agregan, a los ya previstos en el artículo 282 de la Ley
Nº 27.430, los siguientes bienes que podrán ser objeto del Revalúo Impositivo:

-Bienes en
elaboración o construcción. Mejoras no finalizadas

Quedan comprendidos, según corresponda, la porción elaborada
de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en
construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas. En todos
los casos, se tomará en cuenta, el 20 de diciembre de 2017 fecha de entrada en
vigencia de la Ley de Reforma del Sistema Tributario Argentino.

-Bienes adquiridos
por leasing

Se incluyen a los bienes alcanzados aquellos que hubieran
sido adquiridos mediante contratos de leasing. A tales fines, se considerará la
fecha y el costo de adquisición aplicables para la determinación del impuesto a
las ganancias, de conformidad con la normativa vigente.

Condominios de bienes

A los efectos del revalúo impositivo, la parte de cada
condómino será considerada como un bien distinto, no siendo necesario que todos
los condóminos ejerzan esa opción respecto del bien.

Bienes sujetos a
agotamiento

Cuando se trate de minas, canteras, bosques y bienes
análogos, al costo de adquisición o construcción se le deducirá el agotamiento
producido como consecuencia del consumo de la sustancia productora por la
explotación de tales bienes –incluyendo el que corresponda al Período de la
Opción–, calculado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Método de aplicación

Se esclarecen algunos aspectos de los elementos que integran
los métodos de aplicación del revalúo:

Costo computable

Para determinar el factor de revalúo aplicable, se estará al
momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese
momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento
de su habilitación.

Amortización de
inmuebles

La amortización de inmuebles deberá practicarse sobre el
costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición
atribuible a éstos.

Valor recuperable

El valor recuperable del bien mencionado en los artículos
283 y 284 de la Ley Nº 27.430, es el que se obtendría en el mercado en caso de
venta del bien, en condiciones normales de venta.

Valuadores
independientes.

Las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control
de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de
bienes deberán proporcionar a esta Administración Federal el listado de los
referidos profesionales en los términos que se determine.

El procedimiento al que se hace referencia en el cuarto
párrafo del artículo 284 de la Ley Nº 27.430 es el previsto en el artículo 283
de ese texto legal.

Actualización

Los bienes a que se hace referencia en el segundo párrafo
del artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, que sean revaluados impositivamente, son los que deberán
actualizarse de conformidad con el procedimiento previsto en el citado
artículo. A efectos de la actualización, se computará el valor residual
impositivo del bien al cierre del Período de la Opción al que se refiere el
artículo 286 de la Ley N° 27.430 y atento las condiciones indicadas en el
artículo 290 de la citada norma legal.

Los importes de actualización resultantes quedarán
comprendidos en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 291 de la Ley N°
27.430.

Enajenación

Se entenderá por enajenación a todo acto de disposición por
el que se transmita el dominio a título oneroso. Tratándose de inmuebles, se
considerará configurada la enajenación cuando mediare boleto de compraventa u
otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere, según el caso, la
posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun
cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio

No resultarán alcanzadas en esa definición las
transferencias de bienes producidas con motivo de reorganizaciones de empresas
comprendidas en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones. En este último caso, las sociedades o
empresas involucradas en la reorganización deberán informar a este Organismo
sobre qué bienes se efectuó la opción del revalúo.

Venta y reemplazo

Cuando se hubiere ejercido la opción prevista en el artículo
67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la
fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.

Plazo para el ejercicio de la opción e ingreso del impuesto

La opción a que se hace referencia en el artículo 281 de la
Ley N° 27.430 podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes
calendario inmediato posterior al Período de la Opción. La AFIP podrá extender
ese plazo en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran
cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto.

El impuesto especial
previsto podrá abonarse en un pago a cuenta y hasta 4 cuotas iguales, mensuales
y consecutivas
, con un interés sobre el saldo que establecerá la AFIP. La
cantidad de cuotas podrá elevarse hasta
9 cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
, según los
términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias y
complementarias. Tales empresas deberán encontrarse inscriptas, al momento de
ejercer la opción, en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

La cancelación de ese impuesto especial procederá únicamente
mediante transferencia electrónica de fondos o débito directo si se optara por
cancelarlo en cuotas.

El pago del impuesto o del pago a cuenta, de corresponder,
deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción.

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