El espacio de coworking, abierto a la matrícula

Repase las condiciones para su uso.

El CPCE recuerda a sus matriculados de toda la provincia que está a disposición el espacio de coworking de la sede Noroeste.

La reserva de los espacios funcionará a través de autogestión y tendrán una hora de duración, permitiendo tomar hasta 2 turnos por día, sucesivos o alternados, con un máximo de 4 turnos por semana.

Por supuesto, hay un reglamento de uso del espacio. Estas son las reglas de uso:

OBJETO

Artículo 1º

El presente reglamento será de aplicación para la disposición y utilización de los espacios físicos provistos por la Institución, en la Delegación Noroeste (Argüello) y/o en otros espacios físicos que el Consejo Directivo en un futuro disponga, destinados al ejercicio de la tarea profesional.

Artículo 2º

El uso de las instalaciones tendrá como objeto proporcionar a los matriculados un espacio físico para desarrollar sus tareas profesionales y/o a los efectos de mantener reuniones con clientes, ya sea en salas privadas, salas de reuniones grupales y/o box de trabajo individual, en los términos y condiciones del presente reglamento.

BENEFICIARIOS

Artículo 3º

La presente reglamentación está dirigida a todos los profesionales matriculados activos, ya sea que correspondan a las sedes de Córdoba Capital o del Interior de la Provincia.

ACCESO

Artículo 4º

El matriculado deberá solicitar formalmente sala, ingresando por autogestión con su usuario. El sistema identificará en tiempo real las vacantes disponibles para día, hora y tipo de sala (característica y número). El profesional deberá seleccionar el turno que se encuentre “libre” y, una vez seleccionado, el sistema cambiará automáticamente la condición a “Reservado/no disponible”. El sistema registrará los datos de los solicitantes y, si fuera el caso, permitirá el registro de acompañantes, matriculados o no, a los efectos de tener mayor control sobre las personas que ingresan a la institución.

Artículo 5º

La utilización de salas dispuestas por la Institución será gratuita. No obstante, a los efectos de garantizar la equidad y disponibilidad de acceso de las salas de reunión, deberá abonarse previamente un canon cuyo importe será fijado por Mesa Directiva y publicado periódicamente.

HORARIOS

Artículo 6º

Las instalaciones estarán habilitadas en los días y horarios a establecer por Mesa Directiva.

DERECHOS

Artículo 7º

El uso de salas asignado o elegido por autogestión se determinará por turnos. Cada turno será de 1 (una) hora de duración y se permitirá tomar hasta 2 turnos por día, sucesivos o alternados, con un máximo de 4 (cuatro) turnos por semana, todos ellos de manera gratuita. La sala de reunión en todos los casos, como las salas privadas y box de trabajo individual cuyo turno supere la quinta hora semanal, abonara el canon establecido en el artículo 5 del presente.

Artículo 8º

Los profesionales podrán ingresar acompañados de personas no matriculadas cuando hayan hecho alguna reserva de uso de espacios privados, no así para el uso de espacios comunes, estos últimos deberán suscribir al momento de ingresar un formulario de deslinde de responsabilidad a favor del Consejo.

Artículo 9º

El Consejo proveerá conexión eléctrica y servicio de internet. El uso de wifi será a través de la aceptación de los términos y condiciones de utilización. La navegación tendrá ciertos filtros que inhabilitan acceder a determinadas páginas, evitando aquellas que pudieran ser maliciosas. El Consejo no se responsabiliza por perdidas de datos y/o ataques informáticos que los equipamientos de los profesionales pudieran sufrir en la utilización de la navegación.

Artículo 10º

La utilización del equipamiento informático provisto por el Consejo estará sujeta a disponibilidad. El equipamiento informático de propiedad del Consejo será entregado con software antivirus actualizado, el cual deberá ser utilizado exclusivamente por el matriculado que lo hubiera solicitado. No está permitido desarmar los equipos informáticos de la propiedad del Consejo, ante cualquier inconveniente deberá informarlo a recepción.

Artículo 11º

No está permitido instalar ningún software a los equipamientos de propiedad de Consejo. Tampoco estará permitido almacenar información de manera local en el equipamiento, si así lo hiciera, dicha información quedará en un recurso  público y se borrará al finalizar el turno. El acceso a recursos y archivos privados alojados en la nube queda bajo exclusiva responsabilidad del matriculado.

Artículo 12º

El equipamiento informático provisto por el Consejo, se dará en concepto de comodato y deberá ser dejado en las mismas condiciones en las que se tomó. Y su uso será exclusivo en las instalaciones del espacio, no pudiéndose retirar por Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba ngún motivo. No obstante, cada matriculado podrá utilizar su propio equipamiento informático portátil, debiendo contar con antivirus adecuado y actualizados y las correctas medidas de seguridad al respecto. Será responsabilidad del matriculado la perdida, extravío y/o hurto del equipo informático a su cargo que tuvieren lugar por negligencia o falta del deber de cuidado. Asimismo, el Consejo Profesional no asume responsabilidad alguna por daños que pueda sufrir el matriculado y cualquiera de sus acompañantes, tanto en los bienes como en las personas, salvo causa imputable ya sea por dolo o negligencia grave de la Institución.

Artículo 13º

El profesional tendrá la posibilidad de solicitar 15 hojas de impresiones por semana. En lo que exceda dicha cantidad se abonará el canon que así determine Mesa Directiva.

OBLIGACIONES

Artículo 14º

Al momento la utilización de la sala reservada previamente, es requisito la presentación de la credencial profesional o DNI que verifique la identidad, así como también la de sus acompañantes si los hubiere.

Artículo 15º

Para favorecer un espacio de trabajo confortable, a los efectos de reproducción de videos, videoconferencias y audios, los profesionales deberán utilizar auriculares.

Artículo 16º

Se encuentra prohibido ingerir alimentos durante las respectivas reuniones, salvo los provistos por el Consejo. Asimismo, está prohibida la realización de actos inapropiados y/o de violencia en general, así como también la reproducción de videos, audios o imágenes inapropiadas en equipos propios o del Consejo.

Artículo 17º

Bajo ningún concepto los profesionales podrán constituir domicilio procesal o especial en ninguna de las sedes del Consejo Profesional. No está permitido realizar actividades que no fueran propias del ejercicio profesional. Queda terminantemente prohibido el intercambio de dinero en efectivo y/o valores de cualquier transacción comercial y/o profesional.

SANCIONES

Artículo 18º

En caso de incumplimiento de las normas del presente reglamento o de las que rigen a este Consejo, podrá fijarse una sanción que constará de la suspensión Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba de un (1) mes a un (1) año del beneficio para el uso de las instalaciones, aplicado por el Consejo Directivo, previo informe de Gerencia General. Sin perjuicio de las actuaciones que pudieran tener lugar ante el Tribunal de Ética Profesional.

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