El Poder Ejecutivo Nacional publicó este viernes el decreto reglamentario de la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes que había sido promulgada el lunes 8 de julio.
A través del Decreto 608/2024, se reglamentó la ley 27.743 en lo referente al blanqueo, la moratoria y los dos temas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Queda pendiente la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y la publicación de las nuevas tablas del Monotributo, entre otros temas adicionales.
Moratoria
El decreto contiene dos artículos referidos al Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
Se refieren a la extinción de la acción penal y a la tasa de financiación que fijará la AFIP, en base a la tasa BNA actualizada trimestralmente hasta diciembre de 2025 y semestralmente a partir de 2026.
Blanqueo de capitales
Los artículos 3 a 25 del decreto reglamentario refieren al Régimen de Regularización de Activos.
Entre otros temas, se prevé que el Ejecutivo podrá prorrogar las fechas para la manifestación de la adhesión y el pago adelantado hasta el 31 de julio de 2025 considerando no menos de 3 meses entre los plazos.
Se señala que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de $ 1.000, se permite el pago del impuesto especial en pesos, en determinadas circunstancias y se realizan precisiones sobre la valuación de distintos activos.
Además, se puntualiza sobre la cuestión del blanqueo de no residentes, la forma de acreditar la titularidad de los bienes, y se estipula que la franquicia de U$S 100.000 (exenta del impuesto especial) se aplicará en conjunto cuando el contribuyente tenga a su cargo los parientes indicados en la ley.
Pago anticipado de Bienes Personales
En el capítulo III del decreto reglamentario se trata el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
En este puntos se detallan cuestiones relativas a la residencia fiscal de los contribuyentes, se puntualiza que las personas que ingresen al blanqueo deben ejercer la opción de adherir al REIBP por todos los bienes (regularizados y no regularizados), se brindan precisiones sobre la forma de cálculo del pago anticipado y se explicita cómo se computa el impuesto cuando haya donaciones posteriores.
Bienes Personales
Por último, el capítulo IV del decreto precisa las escalas de alícuotas a aplicar para los contribuyentes cumplidores, tanto personas físicas como jurídicas. Y se encomienda a la AFIP a publicar los importes mínimos no imponibles previstos en la ley 27.743 para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.