El CPCE pide a la AFIP más plazo para completar datos del sistema ATP

Se trata del programa de ayuda a la producción y el trabajo del Decreto 332/2020, que se habilitó el 9 de abril.

El CPCE Córdoba y el resto de los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas del país, a través de la Federación que los representa
(FACPCE) solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que
otorgue más tiempo para la presentación de la información requerida en el “Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción – ATP”.

En una nota dirigida a la titular del organismo recaudador,
Mercedes Marcó del Pont, se recuerda que, para incorporarse al referido
Programa, todos los empleadores deben registrarse en el servicio entre los
días 9 al 15 de abril
de 2020 y deben suministrar la información
económica relativa a sus actividades entre el 13 al 15 de abril
.

Se agrega que la AFIP creó el servicio web mencionado a
través de la Resolución General 4.693, publicada en el Boletín Oficial del 9
de abri
l, que el servicio fue habilitado el mismo día en horas de la
tarde y que mediante una gacetilla de prensa del organismo,  del 11 de abril, se conoció que la“información económica relativa a la actividad a informar” se refería a los
datos de facturación por ventas de los ingresos facturados entre los días 12
de marzo al 12 de abril
, ambos inclusive, de 2019 y 2020. Esta
deberá ingresarse por totales y además adjuntar un archivo detallando cada
una de las operaciones.

En tal sentido, nos parece oportuno recordar que en
materia de plazos la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, en su
artículo 1, apartado 4, ha establecido que “cuando no se hubiere establecido
un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones,
cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados,
vistas e informes
, aquél será de 10 (diez) días”, dice la carta de
FACPCE.

Tras hacer notar que “todos los aspectos vinculados al
Programa fueron publicados y puestos en conocimiento de los empleadores
y de los profesionales que los asesoramos en días no hábiles (feriados
de semana santa y el fin de semana pasado)” se puntualiza que la situación de
aislamiento social “impide a una gran parte de los contribuyentes concurrir
a sus locales comerciales a generar la información necesaria
” y “a una gran
mayoría de profesionales trasladarse a sus oficinas para poder procesarlas y
presentarlas
”.

“La situación descripta, transforma a la obligación de
informar los ingresos facturados mencionados anteriormente, en una cuestión de
imposible cumplimiento dentro del plazo previsto por la norma, del 13 al 15 de
abril”, remarca la profesión.

Por esta razón, para garantizar a todos los contribuyentes la
posibilidad de acceder a los beneficios anunciados en la medida que cumpla con
los parámetros requeridos, se deberá facilitar el acceso  y dar garantías para que todos puedan ser
incluidos.

“En tal sentido creemos que los plazos establecidos son
restrictivos e impiden tener igualdad de derechos para solicitar a los
beneficios
anunciados. Razón por la cual, en función de lo expuesto, solicitamos
se prorrogue el plazo para la presentación de la información
referida a los
ingresos por los periodos indicados anteriormente, considerando como mínimo
lo previsto al respecto por la Ley 19.549 – Procedimientos Administrativos
”,
concluye la misiva.

 

 

 

 

 

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