El CPCE, junto a Consejos y Colegios nucleados en FEPUC, rechaza sobretasa municipal de inmuebles afectados a la actividad profesional

Los Presidentes enviaron notas al intendente y al Concejo Deliberante de la ciudad de Pilar señalando que es una forma ilegítima de gravar al sector.

Los Presidentes de los 30 Consejos y Colegios de la
provincia, entre ellos el CPCE, rechazaron una modificación al Código
Tributario de la Municipalidad de Pilar que implementa una sobretasa para
inmuebles que se destinen a la actividad profesional.

En concreto, a través de FEPUC, se enviaron notas al Concejo Deliberante y
al intendente para expresar un “enérgico rechazo” y para solicitar que se
suprima el inciso a) del artículo 188
del proyecto del Código Tributario que señala lo siguiente:

“ARTICULO 188.- Se podrá fijar una sobretasa adicionalde acuerdo con las alícuotas que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, aplicable
sobre el monto de la tasa, por la prestación de servicios adicionales o
reforzados de los mismos en virtud del destino dado a los inmueblescuando sean afectados parcial o totalmente a las siguientes actividades:
a )Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos,
arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión liberal.-……”

“La norma transcripta constituye una forma ilegítima de
gravar la actividad profesional, toda vez que se opone a normas
constitucionales de distinto orden – nacional y provincial – de rango y
jerarquía superior a la de la Ordenanza proyectada”, señala Fepuc.  

Y explica que la Constitución provincial en ninguno de los
rubros que enumera en forma taxativa las materias de competencia de municipios
y comunas contempla el desarrollo de las profesiones liberales.

“Significa ello que el contralor del ejercicio de las
profesiones liberales no es materia atribuida al Municipio por la Constitución
Provincial” sino al Estado provincial, puntualiza la nota.

“De tal forma, si el Municipio carece de competencia para
ejercer gobierno y control en la materia, de ninguna manera podría tener
competencia, potestad o facultad para gravar la actividad”, subraya.

Por otra parte, Fepuc advierte que “ningún servicio ‘adicional
o reforzado’ puede argüirse sobre los inmuebles con destino al ejercicio
profesional, que justifique la ‘sobretasa’ que se pretende imponer, por cuanto
esos inmuebles ya abonan la tasa o contribución municipal que les corresponde”.

“Para más, la ausencia absoluta de descripción o
señalamiento de los referidos servicios adicionales o reforzados que se
enuncian, torna absolutamente ilegítima y confiscatoria la tasa adicional o
sobretasa con que se pretende imponer sobre los inmuebles destinados total o
parcialmente al ejercicio profesional”, agrega.

Señala asimismo que esto “constituye un modo velado de
gravar la actividad profesional, que no sólo invade las enunciadas facultades
del Estado Provincial, sino también las que competen al Estado Nacional que, a
través del Congreso de la Nación, ha establecido los impuestos correspondientes
( IVA e Impuesto a las Ganancias, en el caso de los profesionales responsables
inscriptos; Régimen Simplificado o Monotributo, en el supuesto de los
profesionales no alcanzados por los anteriores)”.

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