El CPCE de Córdoba, a través de FACPCE, pide al fisco que respete el secreto profesional de los auditores

Lo hizo ante un requerimiento de la AFIP a un profesional para que informe tareas, procedimientos y conclusiones de un trabajo de auditoría.

La Federación
Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en
representación de las 24 entidades del país, realizó un requerimiento a la AFIP
respecto de un
pedido de información recibido por un contador público
matriculado en el CPCE Córdoba.

El profesional recibió un requerimiento de información de la Dirección Regional Córdoba de AFIP en su rol de auditor externo de los
estados contables de un comitente
en el cual se le solicita el cumplimiento
de determinados deberes de colaboración.

En concreto, se le pide que informe lo siguiente:

1) las tareas y procedimientos de auditoría aplicadas en los
estados contables de determinados ejercicios, certificados por el contador
requerido en la empresa del comitente, y

2) las conclusiones arribadas respecto de las operaciones
que el comitente designa haber concretado con los proveedores (que se detallan
en dicho requerimiento) y los saldos que al 31 de diciembre de cada año
mantiene con dichos proveedores. A continuación enumera los proveedores objeto
del requerimiento.

Ante esta situación, la FACPCE remarca que el requerimiento
no menciona el marco legal en el cual se formula y presume que pretende hacerlo
en función de lo establecido por el artículo 35 de la Ley 11.683 (Ley de
Procedimiento Fiscal t.o. 1998 y sus modificatorias).

La nota al organismo recaudador continúa señando que “tratándose
de un requerimiento de información a terceros, entendemos que solo deberá
realizarse en aquellos casos en que la misma sea necesaria a los efectos de la
verificación de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de
los gravámenes a cargo de ese organismo y en los límites en que dicha
información sea útil a tales fines”.

Pero aclara que esto “en ningún caso debería interpretarse
con un alcance tal que implicase la ausencia de valladar alguno al pedido de
información emanado de juez administrativo, pues, en tal caso, la norma con tal
significación sería contraria al mandato constitucional que tutela el derecho a
la intimidad (artículo 19) y el que establece la inviolabilidad del domicilio y
los papeles privados (artículo 18)”. “El secreto profesional no requiere de
una ley especial que lo establezca, dado que dicho deber-derecho está
consagrado en la Constitución Naciona
l. Por otra parte, ninguna ley emanada
del Congreso, ni aun del Poder Constituyente, puede imponer una limitación
genérica al derecho a la intimidad”, puntualiza la FACPCE.

Luego de realizar un extenso análisis del deber
constitucional del secreto profesional, de las normas profesionales de ética que
lo regulan y de subrayar el alcance del trabajo de los auditores  y que sus papeles de trabajo están bajo ese
secreto, la entidad profesional solicita que se instruya a las dependencias de
AFIP para que en sus actuaciones se abstengan de realizar requerimientos que vulneren
el secreto que los profesionales deben respetar.

 

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