El CPCE de Córdoba recuerda que se encuentra a disposición, para toda la matrícula, el espacio de coworking ubicado en sede Noroeste.
La reserva de los espacios se realiza a través de la web de autogestión y tendrán una hora de duración. Destacamos que se pueden tomar hasta 2 turnos por día, ya sean sucesivos o alternados, con un máximo de 4 turnos por semana.
El espacio cuenta con las siguientes reglas de uso:
OBJETO
Artículo 1º
El presente reglamento será de aplicación para la disposición y utilización de los espacios físicos
provistos por la Institución, en todas las Sedes y/o Delegaciones del Consejo, destinados al ejercicio
de la tarea profesional, según su disponibilidad.
Artículo 2º
El uso de las instalaciones tendrá como objeto proporcionar a los matriculados un espacio físico para
desarrollar sus tareas profesionales y/o a los efectos de mantener reuniones con clientes, ya sea en
salas privadas, salas de reuniones grupales y/o espacios de trabajo individual, en los términos y
condiciones del presente reglamento.
BENEFICIARIOS
Artículo 3º
La presente reglamentación está dirigida a todos los profesionales matriculados activos, ya sea que
correspondan a las sedes de Córdoba Capital o del Interior de la Provincia.
ACCESO
Artículo 4º
El matriculado deberá solicitar formalmente sala, ingresando por autogestión con su usuario. El
sistema identificará en tiempo real las vacantes disponibles para día, hora y tipo de sala
(característica y número). El profesional deberá seleccionar el turno que se encuentre “libre” y, una
vez seleccionado, el sistema cambiará automáticamente la condición a “Reservado/no disponible”. El
sistema registrará los datos de los solicitantes y, si fuera el caso, permitirá el registro de
acompañantes, matriculados o no, a los efectos de tener mayor control sobre las personas que
ingresan a la institución.
En caso de no encontrarse asignado turno alguno, los profesionales podrán hacer uso de las salas sin
turno previo, conforme su disponibilidad y orden de llegada, salvo el uso de las salas de reunión
grupal y/o de dictado de cursos o conferencias, la cual deberá ser solicitada con 24 hs de
anticipación.
Artículo 5º
La utilización de salas dispuestas por la Institución será gratuita. No obstante, a los efectos de garantizar la equidad y disponibilidad de acceso de la sala de reunión grupal, deberá abonarse previamente un canon cuyo importe será fijado por Mesa Directiva y publicado periódicamente.
HORARIOS
Artículo 6º
Las instalaciones estarán habilitadas de lunes a viernes, en horario a establecer por Mesa Directiva.
DERECHOS
Artículo 7º
El uso de salas asignado o elegido por autogestión se determinará por turnos. Cada turno será de 1 (una) hora de duración y se permitirá tomar hasta 2 turnos por día, sucesivos o alternados, con un máximo de 4 (cuatro) turnos por semana, todos ellos de manera gratuita. Para el uso de la sala de reunión grupal y/o de dictado de cursos o conferencias, se abonará el canon conforme lo dispuesto por el artículo 5 del presente reglamento.
Artículo 8º
Los profesionales podrán ingresar acompañados de personas no matriculadas cuando hayan hecho
alguna reserva de uso de espacios privados, no así para el uso de espacios comunes, estos últimos
deberán suscribir al momento de ingresar un formulario de deslinde de responsabilidad a favor del
Consejo.
Artículo 9º
El Consejo proveerá conexión eléctrica y servicio de internet. El uso de wifi será a través de la
aceptación de los términos y condiciones de utilización. La navegación tendrá ciertos filtros que
inhabilitan acceder a determinadas páginas, evitando aquellas que pudieran ser maliciosas. El
Consejo no se responsabiliza por perdidas de datos y/o ataques informáticos que los equipamientos
de los profesionales pudieran sufrir en la utilización de la navegación.
Artículo 10º
La utilización del equipamiento informático provisto por el Consejo estará sujeta a disponibilidad. El
equipamiento informático de propiedad del Consejo será entregado con software antivirus
actualizado, el cual deberá ser utilizado exclusivamente por el matriculado que lo hubiera solicitado.
No está permitido desarmar los equipos informáticos de la propiedad del Consejo, ante cualquier
inconveniente deberá informarlo a recepción.
Artículo 11º
No está permitido instalar ningún software a los equipamientos de propiedad de Consejo. Tampoco
estará permitido almacenar información de manera local en el equipamiento, si así lo hiciera, dicha
información quedará en un recurso público y se borrará al finalizar el turno. El acceso a recursos y
archivos privados alojados en la nube queda bajo exclusiva responsabilidad del matriculado.
Artículo 12º
El equipamiento informático provisto por el Consejo, se dará en concepto de comodato y deberá ser
dejado en las mismas condiciones en las que se tomó. Y su uso será exclusivo en las instalaciones del
espacio, no pudiéndose retirar por ningún motivo. No obstante, cada matriculado podrá utilizar su
propio equipamiento informático portátil, debiendo contar con antivirus adecuado y actualizados y
las correctas medidas de seguridad al respecto. Será responsabilidad del matriculado la perdida,
extravío y/o hurto del equipo informático a su cargo que tuvieren lugar por negligencia o falta del
deber de cuidado. Asimismo, el Consejo Profesional no asume responsabilidad alguna por daños que
pueda sufrir el matriculado y cualquiera de sus acompañantes, tanto en los bienes como en las
personas, salvo causa imputable ya sea por dolo o negligencia grave de la Institución.
Artículo 13º
El profesional tendrá la posibilidad de solicitar 15 hojas de impresiones por semana. En lo que
exceda dicha cantidad se abonará el canon que así determine Mesa Directiva.
OBLIGACIONES
Artículo 14º
Al momento la utilización de la sala reservada previamente, es requisito la presentación de la
credencial profesional o DNI que verifique la identidad, así como también la de sus acompañantes si
los hubiere.
Artículo 15º
Para favorecer un espacio de trabajo confortable, a los efectos de reproducción de videos,
videoconferencias y audios, los profesionales deberán utilizar auriculares.
Artículo 16º
Se encuentra prohibido ingerir alimentos durante las respectivas reuniones, salvo los provistos por el
Consejo. Asimismo, está prohibida la realización de actos inapropiados y/o de violencia en general,
así como también la reproducción de videos, audios o imágenes inapropiadas en equipos propios o
del Consejo.
Artículo 17º
Bajo ningún concepto los profesionales podrán constituir domicilio procesal o especial en ninguna de
las sedes del Consejo Profesional. No está permitido realizar actividades que no fueran propias del
ejercicio profesional. Queda terminantemente prohibido el intercambio de dinero en efectivo y/o
valores de cualquier transacción comercial y/o profesional.
SANCIONES
Artículo 18º
En caso de incumplimiento de las normas del presente reglamento o de las que rigen a este Consejo,
podrá fijarse una sanción que constará de la suspensión de un (1) mes a un (1) año del beneficio para
el uso de las instalaciones, aplicado por el Consejo Directivo, previo informe de Gerencia General.
Sin perjuicio de las actuaciones que pudieran tener lugar ante el Tribunal de Ética Profesional.