Economía del conocimiento: requisitos para acceder al créito fiscal

La AFIP reglamentó el procedimiento para aplicar los bonos al pago de IVA y Ganancias.

Entre los beneficios fiscales previstos por el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento” (ley 27.506) se estableció unbono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces
el monto de las contribuciones patronales
que hubiera correspondido pagar,
aplicable a la cancelación de anticipos o saldos de declaración jurada en
concepto de Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado.

A través de la Resolución General 4652/2019, la AFIP reglamentó el
procedimiento para utilizar el beneficio.

La nueva norma define el método para la aplicación y
cesión de los mencionados bonos y fija, también, el modo en que los
beneficiarios del Régimen podrán transferir los saldos de crédito fiscal no
aplicados al 31 de diciembre de 2019.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
dispone un tratamiento fiscal diferenciado para actividades económicas que
apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información
apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías a la obtención de
bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.

Así, estas actividades se benefician, entre otras ventajas,
con un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6
veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido
pagar, aplicable a la cancelación de anticipos y/o saldos de declaración jurada
en concepto de impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado. Este
beneficio se incrementa a 2 veces el monto de las contribuciones patronales, en
caso de trabajadores que ostenten el título de doctor.

Para poder acceder al crédito fiscal, los beneficiaron deben
inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).

Inscripción en el “Registro EDC”

La inscripción en el Registro se realizará con clave fiscal desde
el sitio web institucional de la AFIP, y a través del servicio “Régimen de la
Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de
Inscripción/Revalidación anual”.

Mensualmente, la AFIP pondrá a disposición de la Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de
las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del
régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal.

La información será puesta a disposición en el servicio
e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

·        CUIT del empleador.

·        CUIL del empleado.

·        Período.

·        Secuencia.

·        Original / Rectificativa.

·        Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).

·        Detracción utilizada.

·        Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos
detracción).

·        Contribución de seguridad social declarada sin
ANSSAL.

Cuando la emisión de los certificados de crédito fiscal sea
aprobada, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
informará a la AFIP la nómina de los bonos emitidos.

Luego, los importes de los certificados informados serán
registrados por la AFIP -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a
favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados, quienes podrán
aplicarlos a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los
impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de
declaración jurada y anticipos.

Consulta e imputación de los bonos fiscales

Los beneficiarios podrán consultar e imputar los bonos
fiscales ingresando con clave fiscal nivel 3 de seguridad al servicio AFIP
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Dentro del servicio, la imputación de los bonos fiscales se
efectuará seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que corresponda aplicar -en
forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e
ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Luego, las imputaciones realizadas quedarán registradas con
la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente
y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

Cesión de los bonos

La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que
el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

·        No posea deudas exigibles con AFIP

·        No haya utilizado o imputado parcialmente dicho
bono.

·        Informe el precio de venta del bono mediante el
servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”

Para ello deberá ingresar al Servicio “Administración de
Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionar el bono que pueda ser cedido e
informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual
constituye el soporte de la operación de cesión.

Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar el
crédito para cancelar las obligaciones registradas en la AFIP, debiendo
previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta
informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas
en el artículo anterior.

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario
para su imputación.

De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a
la cuenta del cedente del bono.

Bonos imputados a la cancelación de anticipos

Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la
cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto
determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran
imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración
jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere
admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos. En ningún caso las
imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.

Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la
medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
Para ello el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una
nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”, solicitando la
aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá
identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el
excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que
se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

Cesión de bonos no aplicados

La cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados
al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Industria del Software (Ley N° 25.922),
se efectuará a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales”.

Vigencia. Las disposiciones de la Resolución General
entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 30 de
diciembre de 2019.

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