prevención y persecución de lavado de activos, que tiene como ejes centrales las
modificaciones al Código Penal, la reforma de la ley de Encubrimiento y Lavado de
Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos
virtuales.
realizadas por la institución (las que hizo llegar en un documento el 23 de noviembre de 2022):
- No inclusión de la “revisión limitada de estados contables”.
- Mantener la inclusión y resguardo del Secreto Profesional.
- No inclusión de la facultad por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) de revocar la matrícula habilitante de un contador.
respaldaron el dictamen de mayoría el Frente de Todos y Provincias Unidas,
mientras que lo hicieron en contra Juntos por el Cambio, el interbloque Federal y la
izquierda.
Modificaciones
La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo en mayo de 2022 era exigida desde el Fondo
Monetario Internacional (FMI) para que el país se adecue a los
estándares internacionales. Para el Gobierno urge su aprobación, pues en septiembre de este año Argentina comenzará a ser evaluada por el GAFI
(Grupo de Acción Financiera Internacional).
El proyecto modifica el artículo 5 de la Ley 25.246, de modo
de establecer que la UIF funcionará como “organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía,
con personería jurídica propia, con autonomía y autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera”.
El texto original del Poder Ejecutivo tuvo numerosos
cambios. Uno de ellos fue que se modificó lo referido a la pena prevista para
el lavado en el artículo 303 del Código Penal: se aumentará el monto de la
condición objetiva de punibilidad de $ 300.000 a $ 8.600.000 y se
implementará una unidad de medida (Salario Mínimo Vital y Móvil) a los fines de
su actualización periódica.
A su vez, se incorpora un nuevo tipo de penal de
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el
artículo 306; y se agrega el artículo 4 bis a la Ley 25.246 para incorporar el
concepto de operación inusual y sospechosa de conformidad con la recomendación
20 del GAFI.
Sobre la UIF, se refuerza el mecanismo de audiencia pública
previo a la designación de las autoridades.
Se aclara que los abogados, quienes se suman como sujetos
obligados a reportar situaciones sospechosas, no serán sujetos obligados cuando
se desempeñen en actividades consistentes en asesoramiento, consultoría legal,
así como también el patrocinio, representación o defensa en litigios
judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.
Se suprime el párrafo referido al secreto profesional toda
vez que la aplicación de dicho apartado podía dar lugar a interpretar que toda
actividad de los abogados está protegida por el secreto profesional, y ello
implicaría que nunca deberían realizarse reportes de operaciones
sospechosas.
Respecto a los contadores, se suprime como actividad
comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados
contables.
Además se contempla la creación de una Comisión Bicameral
Permanente de Fiscalización de Sistema, Prevención, Investigación y Persecución
Penal de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción
Masiva, a los fines de incorporar un control político y parlamentario.
También se prevé la creación de un Registro de Proveedores
de Servicios Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de
Valores va a ser el organismo que se va a encargar del registro, su evaluación
y supervisión. Este aspecto apunta a detectar eventuales operaciones
sospechosas a través de activos virtuales (criptomonedas).
Entre otros puntos, se estima la creación de un Registro de
Beneficiarios Finales, como registro centralizado que contenga información
adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y
estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la AFIP.
Magistratura, y el tema quedó postergado.