La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
reglamentó el revalúo impositivo revisto en la reforma tributaria de diciembre
y estableció las condiciones que se deben cumplir para llevar a cabo la opción.
Requisitos
A través de la Resolución General 4249, publicada este lunes en el Boletín
Oficial, se estableció que, a los fines de ejercer la opción del revalúo
impositivo se deberá cumplir con los siguientes requerimientos
· Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
· Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el
domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
· Poseer registrada el alta en el Impuesto a las
Ganancias y actualizado en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” el
código relacionado con la actividad que desarrollás, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”.
· Informar una dirección de correo electrónico y
un número de teléfono particular, mediante el servicio con clave fiscal
“Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Tributario”, en las opciones
“Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Impuesto especial
La opción y la
determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del
servicio con clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, denominado
“Revalúo Impositivo”. A tales fines, deberán considerarse las pautas previstas
en el Anexo I.
El servicio estará disponible a partir del 2 de julio de 2018.
La opción podrá ejercerse hasta las fechas que – según el
mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se
indican a continuación:
Cierre de ejercicio |
Vencimiento para el |
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Diciembre 2017 |
28/08/2018 |
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Enero 2018 |
29/09/2018 |
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Febrero 2018 |
30/10/2018 |
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Marzo 2018 |
31/10/2018 |
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Abril 2018 |
31/10/2018 |
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Mayo 2018 |
30/11/2018 |
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Junio 2018 |
28/12/2018 |
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Julio 2018 |
31/01/2019 |
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Agosto 2018 |
28/02/2019 |
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Septiembre 2018 |
29/03/2019 |
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Octubre 2018 |
30/04/2019 |
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Noviembre 2018 |
31/05/2019 |
|
A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél
registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.
Ingreso del impuesto
El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante las
modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos: a cuyo
efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el
código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
b) Transferencia bancaria internacional: en
dólares estadounidenses o en euros, para lo cual deberán tenerse en cuenta las
pautas mencionadas en el Apartado A del Anexo II.
c) Plan de facilidades de pago: se
confeccionará a través del servicio informático “Mis Facilidades”, considerando
el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas, tasas y demás condiciones
previstas en el Apartado B del Anexo II.
El plan de
facilidades de pago estará habilitado en el servicio con clave fiscal “Mis
Facilidades” a partir del 1 de agosto de 2018.
Los medios de pago mencionados en los incisos a) y b) podrán
utilizarse en forma conjunta.
Valuador
independiente
Cuando el contribuyente opte por determinar el valor
residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador
independiente, deberá utilizar dicho
método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en
cuestión.
Las valuaciones que se presenten ante la AFIP deberán
contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u
organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva.
La presencia de la certificación dará por cumplida la
obligación prevista en el Artículo 8° del Decreto 353/18 respecto de las
entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de
profesionales habilitados.
Disposiciones
generales
Los factores de
revalúo para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan en el año
2018, mencionados en el Artículo 283 de la Ley 27.430, serán publicados en el
sitio web institucional y estarán disponibles en el servicio denominado
“Revalúo Impositivo”, en base al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su sitio
web.
El valor residual impositivo al cierre del período de la
opción a que se refieren los Artículos 283 y 284 de la ley, será el que surja
de la declaración jurada de revalúo.
La confirmación del ejercicio produce automáticamente el
renunciamiento y el desistimiento previstos en el primer párrafo del Artículo
292 de la Ley 27.430.
De haberse promovido cualquier proceso judicial o
administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de
procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con
anterioridad al 30 de diciembre de 2017 deberá desistirse de esas acciones y
derechos invocados mediante la presentación del formulario de declaración
jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente
se encuentre inscripto.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del
trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la
parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá
presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o
judicial en la que se sustancia la causa.