Cuándo son los nuevos vencimientos de Ganancia Mínima Presunta y Cheques

Se modificaron fechas para obligaciones de la AFIP, a partir de este año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta y el impuesto al Cheque.

La Resolución
General 4203-E
modifica las RG 2.011, 2.111 y 3.293 como se detalla a
continuación.

Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo
resultante deberán efectuarse, según terminación de CUIT, hasta las siguientes
fechas:

–         Junio de
cada año
inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el
cual se formula la respectiva presentación.

o  Personas humanas y sucesiones indivisas
titulares de inmuebles rurales, con relación a dichos inmuebles.

o  Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas
en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en él que desarrollen
actividades de extracción, producción o comercialización de bienes con fines de
especulación o lucro, como aquéllas de prestación de servicios con igual
finalidad, sean estos técnicos, científicos o profesionales, cuyos cierres de
ejercicio coincidan con el año calendario.

o  Todas las sociedades que deriven de cualquier
otra clase de sociedades constituidas en el país, cuyos cierres de ejercicio
coincidan con el año calendario.

o  Demás responsables cuyos cierres de ejercicio
coincidan con el año calendario

–         Quinto
mes siguiente
al de finalización del período fiscal de que se trate:

o  Sujetos no mencionados anteriormente

La AFIP aclaró que el ingreso del saldo resultante de la
declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo
inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento
general que corresponda.

Impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

La presentación del formulario de declaración jurada F. 776
se efectuará, inclusive, hasta el día del mes inmediato siguiente al del
período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la CUIT:

Terminación CUIT

Fecha de
vencimiento

0, 1, 2 y 3

20

4, 5 y 6

21

7, 8 y 9

22

Títulos, acciones,
cuotas y participaciones sociales

La presentación del formulario de declaración jurada F. 657
se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información
que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se
fija a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de
vencimiento

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 28 de julio, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 29 de julio, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 30 de julio, inclusive

 

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