Cuáles son las condiciones para acceder al Repro II

La medida quedó establecida a través de la Resolución 16/2021 y fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo
de Claudio Moroni, adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación
y Monitoreo del “Programa REPRO II” y fijó las condiciones que se
tendrán en cuenta a la hora de otorgar el beneficio a una empresa.

La medida quedó establecida a través de la Resolución
16/2021 y fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Comité recomendó que los empleadores y las empleadoras
que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios
devengados de diciembre de 2020, serán quienes reúnen los siguientes
parámetros:

a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800
trabajadoras y trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor
a10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a
10%.

iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a
0,6.

iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía
eléctrica y

gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el
costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.
Menor a -20%.

b. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más
trabajadoras y trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor
a 5%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a
5%.

iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a
0,6.

iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía
eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el
costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.
Menor a -30%.

En ambos casos, las empleadoras y los empleadores accederán
al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los
parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos
sea la variación interanual de la facturación.

 

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