Crean el Repro II para reemplazar el ATP: requisitos

Otorgará a los empleadores una suma fija de $ 9000 por trabajador por dos meses. Todos los detalles.

El Gobierno nacional decidió reemplazar el programa de Asistencia
al Trabajo y la Producción (ATP) en el caso de actividades catalogadas como no
críticas por una nueva versión del Repro.

La Resolución
938/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
publicada este viernes en el Boletín Oficial, crea el  “Programa REPRO II”, que consistirá en
una suma dineraria individual y fija que se abonará a los trabajadores a cuenta
del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores que ingresen el régimen.

Características

Monto. Será una suma mensual de $ 9.000 por cada
relación laboral activa del empleador. Si la  remuneración neta percibida por el trabajador es
inferior, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% de la remuneración
total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Duración. El beneficio se extenderá por 2 meses. Las
empleadoras podrán inscribirse nuevamente al programa el último mes de vigencia
del beneficio. 

Alcance. El número de empleadoras que cubrirá el
“Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores
postulantes, su situación económica, patrimonial y financiera, las condiciones de
la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Requisitos

Los empleadores deberán presentar la información requerida
por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración
total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador) y deberán
incorporar la siguiente documentación:

a. Balance del ejercicio 2019, certificado por el
Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser
hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas
deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y
financieros

c. Certificación del profesional contable de la
veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso
b).

La presentación del balance no será requerida para
las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la
presentación de balance.

Criterios de preselección y selección para acceder al
beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal
del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no
críticas
incluidas en el Programa ATP y registrar una variación
interanual de la facturación negativa,
en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto
de indicadores económicos, financieros y laborales para los últimos 3 meses
desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

i. Variación porcentual interanual del IVA compras.

i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo
corriente).

i. Variación porcentual interanual del consumo de energía
eléctrica y gasífera.

i. Variación porcentual interanual de la relación entre el
costo laboral total y la facturación.

i. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de
adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Procedimiento

Los empleadores se postularán e ingresarán la documentación
requerida  utilizando el servicio ATP,
disponible en el sitio web de la AFIP.

El Ministerio de Trabajo notificará a los empleadores las
novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla
electrónica del sitio web del fisco.

La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una
periodicidad mensual

Quienes no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse
en los meses siguientes, al igual que las empresas que participaron previamente
en el programa.

Otras disposiciones

El Repro II es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Salario Complementario del ATP.

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) de la Resolución
25 del 28 de septiembre de 2018.

d. Programa de Inserción Laboral (PIL). La incompatibilidad
respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

Los empleadores no podrán realizar:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa
causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por
fuerza mayor,
quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen
en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744.

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