La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y la Secretaría
de Agroindustria de la Nación crearon el Remito Electrónico Harinero (REH).
Según se establece en la Resolución
General Conjunta 4514/2019, publicada en el Boletín Oficial, el documento
será de carácter obligatorio para el traslado (automotor o ferroviario) dentro
del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo y los
subproductos derivados de la molienda de trigo.
El REH sustituye al remito establecido por la Resolución
General N° 1.415 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y será el
único documento válido, a los efectos del traslado de harinas o subproductos,
salvo inoperatividad del servicio.
Están obligados los sujetos que envíen algunos de los
productos o subproductos indicados en la norma y que desarrollen actividad de molienda
de trigo o sean usuarios de ella.
Por razones operativas, se podrá utilizar este Remito
Electrónico para respaldar el traslado de mercaderías ajenas a la molienda.
El remito no será exigible cuando se trate de productos de operaciones
de comercio exterior amparadas por la documentación aduanera o con consumidores
finales.
Vigencia. Las disposiciones entran en vigencia el 5
de julio y se podrá utilizar el REH a partir de esa fecha en forma optativa. El
uso será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2019.
Trámite
Para confeccionar los comprobantes electrónicos
originales, los sujetos deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito
Electrónico (CRE) a través del sitio web.
Para ello deben acceder al servicio “Remitos Electrónicos”
opción “Remito Electrónico Harinero” con clave fiscal nivel 3. Allí se encontrarán detalladas en tablas la
codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así
como el documento modelo de “Remito Electrónico Harinero”, con la información
que obligatoriamente debe contener.