Córdoba modifica retenciones a sujetos del exterior

Por pedido de cámaras empresarias, se unificó la alícuota para las diferentes actividades.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba modificó el régimen especial
de retención con carácter de pago único y definitivo de Ingresos Brutos a
sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior.

Mediante el Decreto
562/2018
,  publicado en el Boletín
Oficial, el Ejecutivo provincia señala que se los agentes de retención
realizaron presentaciones solicitando que se unifique, para las distintas
actividades alcanzadas por el régimen, la alícuota aplicable a los fines de la
determinación del monto a retener.

De acuerdo con un trabajo conjunto en el Ministerio de
Financias y la Unión Industrial de Córdoba se estableció que, para la determinación
del monto a retener, se tomará la alícuota general prevista en la Ley
Impositiva vigente al momento del pago.

La norma sustituye el tercer párrafo del artículo 313 del
Decreto 1205/15 al señalar que la base de retención estará constituida por el
monto bruto total que se pague al sujeto radicado, constituido o domiciliado en
el exterior, a la cual se le aplicará la alícuota general prevista en la Ley
Impositiva Anual vigente al momento en que se practique el pago.

La excepción es que resulten de aplicación las alícuotas
previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 318 bis del decreto para las
actividades de comercialización de servicios de suscripción online o intermediación en la prestación
de servicios a través de plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil
(Uber, Airbnb, etc.) o actividades de juego que se desarrollen o exploten a
través de cualquier medio.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas